EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 07 de mayo de 2014
204° y 155°

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentado por la ciudadana YAMINA MARISOL TOVAR PIÑANGO, Venezolana mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-13.542.853, mediante la cual solicita a este Despacho, que declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud son los siguientes: FICHA CATASTRAL, emanada de la Alcaldía Bolivariana Municipio Cristóbal Rojas, CARTA COMUNITARIA, emanada del Consejo Comunal Caujarito I, Municipio Cristóbal Rojas, así como la declaración testimonial de los ciudadanos: FERNANDEZ TOVAR YARBELYS y TOVAR ELIZABET, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.834.999 y V-5.402.984, respectivamente venezolanos y mayores de edad, actas levantadas en este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N° 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana YAMINA MARISOL TOVAR PIÑANGO, Venezolana mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-13.542.853. Sobre un lote de terreno que presuntamente son de la Sucesión Guerra Domínguez, inscrito bajo el Nº de catastro 5766, según oficio DCM-057-CI-2014, de fecha 26-023-2014 ubicado en la Comunidad Caujarito, vía la Raiza, Calle Principal Manuel Godoy, Casa Nº 1, jurisdicción del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda. El terreno tiene una superficie de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72,00 MTS2). He construido a mis solas y únicas expensas y con dinero de mi propio peculio una casa de habitación que tiene una superficie aproximadamente de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72,00 MTS2.). Las bienhechurías cesta conformada por una vivienda unifamiliar con las siguientes características: dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala-comedor, una (1) cocina y esta alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con las bienhechurías propiedad del ciudadano Alejandro Castillo; SUR: Con la vereda Libertador; ESTE: Con las bienhechurías propiedad de la ciudadana María Piñango y por el OESTE: Con la Calle principal Manuel Godoy. He invertido tanto en mano de obra como en construcción la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (45.000,00 Bs.).
Devuélvase original con sus resultas al solicitante previa su anotación en el libro diario llevado por este tribunal.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. JOANNY CARREÑO
LA SECRETARIO

ABG. FRANCISCO HIGUERA
JC/FH/Lisbeth*
Sol. Nº 114-2014