REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
204º Y 155°
AUDIENCIA PARA OIR AL IMPUTADO
EXPEDIENTE N° 1741-14
JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
IMPUTADO: IDENTIDAD PROTEGIDA.
FISCAL: Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA. FISCAL DECIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSOR: Dr. JOSE TRUJILLO. DEFENSOR PÚBLICO 1° DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
SECRETARIO TEMPORAL: Abg. JUAN BLANCO.
En el día de hoy, DIEZ (10) de Mayo de dos mil catorce (2014), siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 pm), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando como Juez de Control de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y encontrándose de guardia para la presente fecha, se da inicio a la Audiencia para que sea oído del imputado: IDENTIDAD PROTEGIDA. El Tribunal en función de Control se constituye en la Sala de Audiencias y presidida por la ciudadana Juez, y solicita al Secretario Temporal verificar la presencia de las partes, quien deja constancia que están presentes la Representación Fiscal, el adolescente imputado y su Defensora. Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral para oír al imputado, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los mismos, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra al ciudadano FISCAL quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, notificado como ha sido de la presente audiencia en la cual fue aprehendido el joven adulto IDENTIDAD PROTEGIDA, de 22 años de edad, por funcionarios policiales al adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, Servicio de Seguridad Ferroviaria Charallave Sur, ya que el mismo se encuentra solicitado por el SISTEMA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL (SIIPOL), en virtud a orden emitida por el Juzgado Décimo, Sección Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio S/Nº, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, según expediente H857207, nomenclatura de ese Despacho policial, es por lo que en virtud a lo narrado la vindicta pública solicita al Tribunal sea oído el joven adulto a tenor de lo dispuesto en el artículo 542 de la LOPNNA, y una vez sea oído se declare la declinatoria de la presente causa al Juez solicitante de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”.
Seguidamente el Tribunal le explica detalladamente al joven adulto los derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismo haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Seguidamente se le preguntó si deseaba rendir declaración alguna en el presente acto y al efecto manifestó: “Mire hace como cuatro año me hicieron la audiencia preliminar y yo admití los hechos, y me sancionaron a cinco años de privativa, luego revisaron mi caso y en diciembre del año 2013 me acordaron DIEZ (10) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, las cuales las termino en Octubre de este Año, yo me he estado presentando con la Dra. Oralis y la trabajadora social Magdelys, yo este lunes asistí a mi presentación, actualmente estoy trabajando en la FABRICA DE PEGO ESTUQUE, aquí en Cúa, en la Zona Industrial El Deleite, y también estoy estudiando en Sabana Grande en el horario sabatino en el Instituto ISUM la carrera de INFORMATIVA y en la Academia LUISA CACERES DE ARISMENDI, realizo el curso de COMPUTACION, es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Esta Defensa, una vez escuchada la Representación del Ministerio Público, y la exposición de mi defendido solicita a este digno Tribunal que tramite todas las diligencias pertinentes a los fines de que este caso sea remitido a su Tribunal de origen, a saber el Juzgado Décimo de Control- Sección Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas. Ello a los fines que le gestionen por ante el SIIPOL, el cambio de estatus del joven adulto en dicho Sistema, para lo cual consigno en este acto copia del oficio Nº 1470-13 fechado 12-12-2013 emitido por el Juez Cuarto de Primera instancia en funciones de Ejecución – Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, del cual se desprende que mi representado fue sancionado a cumplir un lapso de DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE LIBERTAD ASISTIDA, cumpliendo dicho requerimiento ante el CENTRO DE FORMACIÓN SOCIO-EDUCATIVO “LUCES DEL ALBA” del Distrito Capital, de cuya copia del CONSECUTIVO DE CITAS se desprende que concurrió a dicha institución el día 05-05-2014, evidenciándose con ello el cumplimiento de la medida sancionatoria impuesta. Asimismo, esta defensa solicita se mantenga la Libertad de mi defendido, para que continúe con el cumplimiento de su sanción. Es todo”.
Oídas las exposiciones de las partes, por cuanto se observa que los hechos que dan motivo a la presente Audiencia es la orden de captura Juzgado Décimo de Control, Sección Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, con oficio S/Nº, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, según expediente H857207, nomenclatura de ese Tribunal; es por lo que se hace forzoso para este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, encontrándose en rol de guardia en el día de hoy, que lo ajustado a derecho es declinar la competencia para que continúe conociendo de la misma al prenombrado Juez, por lo que se ordena remitirle original estas actuaciones. Ahora bien, no obstante se observa que en el Reporte del Sistema, aparece solicitado el joven adulto IDENTIDAD PROTEGIDA, no es menos cierto que en este acto fue presentado a esta Juzgadora por parte de la Defensa Pública, soportes suficientes que permiten establecer que la causa por la cual está solicitado el investigado de autos, se encuentra en fase de ejecución, a la orden del Juez Cuarto de Primera instancia en funciones de Ejecución – Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cumpliendo la sanción de DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE LIBERTAD ASISTIDA, es por lo que este Tribunal considera que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar la LIBERTAD del mismo. En consecuencia, se acuerda librar los oficios a que haya lugar, a los fines de que este caso sea remitido a su Tribunal de origen, para que le gestionada por ante el SIIPOL, el cambio de estatus del joven adulto en dicho Sistema. Líbrese la correspondiente Boleta de Egreso. De conformidad con el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las dos y cuarenta de la tarde (01:00 pm.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez.
Dra. Josefina Gutiérrez.
El Fiscal del Ministerio Público, La Defensa Pública,
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Dr. Manuel Orangel Bernal Herrera Dr. José Trujillo.
El joven adulto,
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PI PD
Secretario Temporal,
Abg. Juan Blanco Muñoz.
EXP: 1741-14
JG/Bet.-