REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.

JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
204º Y 155°

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

EXPEDIENTE Nº 1745-14

JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD PROTEGIDA.
FISCAL: Abg. ZULAY GOMEZ MORALES. FISCAL DÉCIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CON SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY.
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. MARLLURY ACOSTA RIVERO, DEFENSOR PÚBLICO AUXILIAR 3° DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DE LA DEFENSORÍA TERCERA.
SECRETARIO TEMPORAL: Abg. JUAN O. BLANCO MUÑOZ

En el día de hoy, DOCE (12) de MAYO de dos mil catorce (2014), siendo las cuatro y treinta de la tarde (04:30 pm), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se da inicio a la Audiencia de Presentación del adolescente: IDENTIDAD PROTEGIDA,. El mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos: CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. El Tribunal en función de Control se constituye en la Sala de Audiencia y presidida por la ciudadana Juez, solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien deja constancia que se encuentran: la Representación Fiscal, el adolescente investigado y su Defensor así como la representante del investigado ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.

Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra al ciudadano FISCAL quien expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación del adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, de 17 años de edad, en virtud a denuncia común interpuesta por ante el CICPC de Ocumare del Tuy, en fecha 11 de mayo de 2014, realizada por la adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, quien señala que denuncia a su novio IDENTIDAD PROTEGIDA de 17 años de edad por cuanto el mismo la agredió física y psicológicamente el día 10-05-2014 a las 11:50 de la noche, y una vez sometida al reconocimiento medica legal presentó lesiones de carácter de mediana gravedad, en virtud de ello es por lo que es presentado ante este Tribunal, El Ministerio Pública cuenta con los siguientes medios de comisión: Denuncia Común K14005302645 de fecha 11-05-2014 interpuesta por la víctima, acta de entrevista de la adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, testigo presencial de los hechos y el reconocimiento médico legal nº 9700-156-001092 de fecha 12-052014, practicado a la víctima. Por lo que dicho cuerpo policial mediante una comisión practicó la aprehensión del mismo, y notificando del procedimiento al Ministerio Público; estos hechos se precalifican como los delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, establecidos en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el delito de LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal. Solicito la aplicación de las MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCION A LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y además la medida cautelar del artículo 582 literal c) de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se solicita la continuación de la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, es todo”.

Seguidamente el Tribunal le explica detalladamente al adolescente investigado los derechos y garantías que lo asisten como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismo haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Seguidamente se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “Si, lo que pasó fue lo siguiente, yo estaba hablando con ella y le dije para conversar porque ella pensaba que yo tenía otra chica y ella en eso me quiso dar una cachetada y como yo la agarré para que no pe pegara, y en ningún momento le pegue, y yo intentando de agarrarla ella me quería seguir pegando, yo en el tiempo que tiempo con ella, nunca la he tocado y no lo haría tampoco, y lo otro es por el papá, desde un principio el no quería que yo tuviera nada con ella y por eso yo pienso que el hizo que ella me denunciara por lo que había pasado, es todo”.

Acto continuo se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Vistas las actuaciones policiales la exposición del Ministerio Público, y la declaración de mi defendido la defensa observa: Vistas las actas policiales vista la exposición de la ciudadana Fiscal y la declaración de mi Defendido, la defensa solicita la libertad del mismo toda vez que no hay suficientes elementos de convicción, que acrediten la responsabilidad penal del mismo, todo esto en base a los principios de presunción de inocencia de de libertad que le asisten a mi defendido, y solicito que se continúe por el procedimiento ordinario a fin de aclarar los hechos por el cual se le acusa al mismo, es todo”.-

Ahora bien, oídas como han sido las exposiciones de la Representante del Ministerio Público y de la Defensa Publica, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a los hechos precalificados por el Ministerio Público como VIOLENCIA PSICOLOGICA, establecidos en el artículo 39 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, las mismas se ACOGEN, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En cuanto a la medida cautelar, este tribunal una vez revisadas como las actas que integran la presente causa y vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las medidas cautelares contenidas en el literales “C” y “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes consistiendo la misma en que se el adolescente investigado DEBERÁ PRESENTARSE ANTE EL JUEZ DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS, CON SEDE EN CHARALLAVE, UNA (1) VEZ A LA SEMANA POR UN LAPSO DE TRES (3) MESES, iniciando las mismas el día 22/05/2014 a las 9:00 de la mañana. Así mismo, su progenitora deberá informar al citado Tribunal la conducta de su representado, e igualmente se acerca a la víctima. En relación a las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal acoge lo solicitado por el Ministerio Público en el sentido que: 1°) Se le prohíbe al investigado y presunto agresor acercarse de forma agresiva a la presunta víctima en este caso, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, a su lugar de trabajo, institución donde curse sus estudios y/o residencia. Y 2°) Se le prohíbe expresamente al investigado y presunto agresor realizar actos de persecución, intimidación o acoso contra la presunta víctima o a algún integrante de su familia, ni por sí ni por intermedio de terceras personas. CUARTO: Se ordena la remisión del presente expediente al Juez de la Causa. QUINTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. SEXTO: De conformidad con el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. En este estado, el adolescente investigado se compromete a cumplir con las medidas cautelares que le han sido impuestas. SEPTIMO: Se declara cerrada esta Audiencia siendo las cinco y diez de la tarde (05:10 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.



El Investigado, El Representante del adolescente,


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P. I. P. D.





El Fiscal del Ministerio Público, El Defensor Público,


Abg. Zulay Gómez Morales. Abg. Marllury Acosta Rivero.


Secretario Temporal,


Abg. Juan O. Banco Muñoz.
EXP: 1745-14.-
JG/Bet.-