JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, CATORCE (14) DE MAYO DE DOS MIL CATORCE (2014)
204° y 155°

EXPEDIENTE: Nro. OA-0200-03
PARTE DEMANDANTE: MARTHALINE GOUMEL LEON DE CARMONA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.376.831 en representación de su hijo RAFAEL ADALBERTO CARMONA GOUMEL.
PARTE DEMANDADA: JORGE ADALBERTO CARMONA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.860.464.
MOTIVO DEL JUICIO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.


Corresponde a este Tribunal conocer de la solicitud presentada en fecha 28-4-2014 por el ciudadano JORGE ADALBERTO CARMONA GONZALEZ suficientemente identificado en autos, estando debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ANTONIO VISBAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.259.

Al respecto se observa que los hechos narrados en la presente causa se refieren a la solicitud de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana MARTHALINE GOUMEL LEON DE CARMONA en su condición de progenitora y representante del para entonces niño RAFAEL DALBERTO CARMONA GOUMEL, fundamentando su pretensión en los artículos 01, 08, 30 ordinal a y b y 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente para la época, cuya filiación con el obligado, ciudadano JORGE ADALBERTO CARMONA GONZALEZ, quedó demostrada en el transcurso del proceso mediante la presentación de copia simple del Acta de Nacimiento, de la que se evidencia que el beneficiario de la obligación alimentaria es hijo de los prenombrados ciudadanos, documento en copia que se tiene como fidedigno por cuanto no fue desconocido, impugnado ni desconocido por el demandado en su debida oportunidad.

Riela a los folios 125 al folio 129 Sentencia dictada por este Tribunal de fecha 19-1-2004 en la cual declara: “…CON LUGAR la presente solicitud de OBLIGACION ALIMENATRIA interpuesta por la ciudadana MARTHALINE GOUMEL LEON DE CARMONA titular de la cédula de identidad Nº V-6.376.831, en representación de su hijo RAFAEL ADALBERTO CARMONA GOUMEL contra el ciudadano JORGE ADALBERTO CARMONA GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nro. V-6.860.464…”.

Riela a los folios 140 al 145 decisión del Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda de fecha 30-3-2004 en la cual se declaró: “…CON LUGAR LA APELACION interpuesta por la Dra. YAJAIRA J. LEON G., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARTHALINE GOUMEL LEON DE CARMONA, por lo que se REVOCA PARCIALMENTE LA SENTENCIA dictada por el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa…”

Al folio 11 de esta segunda pieza de este expediente riela diligencia suscrita por el demandado, estando debidamente asistido de Abogado, mediante la cual solicita la suspensión del descuento que por nomina se le hace por concepto de obligación de manutención acordada por el tribunal, en razón a que el beneficiario de la misma a alcanzado la mayoría de edad, sustentado su petición en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

M O T I V A

En el presente caso se observa que el beneficiario de la obligación alimentaria RAFAEL ADALBERTO CARMONA GOUMEL cuenta hoy día con dieciocho (18) años de edad, pues nació en fecha 8 de febrero de 1996, según se desprende de copia fotostática de la Partida de Nacimiento cursante al folio 4 del Expediente, la cual aprecia esta sentenciadora por tratarse de documento que no fue impugnado por la parte contra quien obra, mereciendo fe sobre su contenido, quedando con ello evidenciado que tal circunstancia ha extinguido la patria potestad que sobre dicho joven ejercían sus progenitores, conforme al artículo 356 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que obtuvo el libre gobierno de su persona.

De igual manera, una vez revisada las actas que conforman este expediente no existe ninguna evidencia que el joven adulto RAFAEL ADALBERTO CARMONA GOUMEL, no pueda proveerse por si mismo de sus necesidades básicas y tampoco de que curse estudios que le impidan realizar trabajos remunerados; conforme lo establece el Artículo 383 Ordinal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual reza:
“Artículo 383. Extinción. La obligación alimentaria se extingue: “... b) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.

Resultando que una vez alcanzada la mayoría de edad por el beneficiario de la obligación, ya este Tribunal no es competente para conocer de la solicitud incoada, siendo que la persona en cuyo favor se planteó la misma adquirió el libre gobierno de su persona y aunque aún se encuentra dentro del límite legal en que podría peticionar la extensión de la obligación, su conocimiento correspondería a los Tribunales de Primera Instancia Civil por el fuero personal.

En razón de lo anterior forzoso es para este Juzgado DECLARAR EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN EN ESTA INSTANCIA y en consecuencia dar por TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, ello sin perjuicio a que el beneficiario RAFAEL ADALBERTO CARMONA GOUMEL pueda intentar nuevamente su acción. ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A

Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EXTINGUIDA LA OBLIGACION ALIMENTARIA EN ESTA INSTANCIA, interpuesta en contra del ciudadano JORGE ADALBERTO CARMONA GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nro. V-6.860.464, por la ciudadana MARTHALINE GOUMEL LEON DE CARMONA titular de la cédula de identidad Nº V-6.376.831 en representación de su hijo RAFAEL ADALBERTO CARMONA GOUMEL y en consecuencia da por TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, ello sin perjuicio que el beneficiario pueda intentar nuevamente su acción. ASI SE DECIDE.
En virtud a la anterior Decisión, se ordena el cese de las retenciones en favor del beneficiario de autos, para lo cual se deja sin efecto el Oficio N° 2850-0030-A de fecha 19-01-2004 emanado de este Tribunal.
Se ordena notificar al obligado alimentario y al beneficiario de la obligación de la presente Decisión.
Publíquese, regístrese déjese copia certificada.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mi Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZ,


DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ

EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. JUAN BLANCO.

En esta misma fecha siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 pm), previo formalismos de Ley se publica la anterior decisión.-

EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. JUAN BLANCO.

Exp. N° OA-0200-03
JG/JO/CESAR.-