REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.

JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR EXP. Nº 1590-13.-

JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ
IMPUTADO: IDENTIDAD PROTEGIDA.
VICTIMA: YESSENIA MARGARITA COLMENARES AVENDAÑO.
ACUSADOR: Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL. Fiscal Auxiliar 17mo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. JOSE TRUJILLO, DEFENSOR PUBLICO 1º DE LA UNIDAD DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES.
SECRETARIO TEMPORAL: Abg. JUAN ONOFRE BLANCO MUÑOZ.

En el día de hoy, CATORCE (14) de MAYO de dos mil CATORCE (2014), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad legal fijada para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, convocada por este Juzgado, actuando en función de Control de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de la acusación formulada por la Fiscalía 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del imputado: IDENTIDAD PROTEGIDA. La Acusación antes referida es por la imputación de los delitos de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal, concatenado con el articulo 44 de la Ley Orgánica para el Derecho ala Mujer de una Vida Libre de Violencia, en sus numerales 1 y 2 y DETENTACION DE ARMAS DE FUEGO, previsto en el articulo 276 en relación al articulo 277, ambos del Código Penal, que hace la Fiscalía del Ministerio Público en contra del adolescente antes identificado.

Se dio inicio a la presente Audiencia Oral; por lo que la ciudadana Juez pidió al Secretario Temporal verificar la presencia de las partes, por lo cual se llamó a cada una de ellas por sus nombres y condición dentro del proceso: Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL, Fiscal Auxiliar 17° del Ministerio Público; la víctima IDENTIDAD PROTEGIDA, acompañada de su progenitora IDENTIDAD OMITIDA, el Abg. JOSE TRUJILLO, Defensor Público 1º de la Unidad de Defensa Pública del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, el IDENTIDAD PROTEGIDA y su progenitora IDENTIDAD OMITIDA. Se abre el debate y la ciudadana Juez procedió a explicar a las partes el motivo de la Audiencia, así como el carácter que llevará la misma, en el sentido que no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral y Privado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se instruyó a las partes que se les dará tiempo suficiente para prestar sus alegatos o pretensiones brevemente.

Seguidamente se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expone: “En mi condición de Fiscal 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda siendo la oportunidad a que se contrae el Artículo 571 de la LOPNNA para que se celebre esta Audiencia Preliminar, presento formal acusación en este acto en contra del adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA. Esta Representación Fiscal le imputa al adolescente ante mencionado los hechos ocurridos: En fecha 04 de mayo de 2010, aproximadamente a las 05:18 horas de la noche, se recibió denuncia por parte de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó que su hija IDENTIDAD PROTEGIDA de once años de edad, fue violada por un ciudadano, bajo amenaza de muerte, específicamente en el Sector La Palma, Parroquia Nueva Cúa del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda, una comisión avisto a un ciudadano con las características físicas que nos había señalado la ciudadana antes mencionada, quien para el momento vestía un short de color azul con franja vertical de color beige, sin camisa, sin zapatos, de aproximadamente 1,69 mts de estatura, color de piel moreno claro, cabello corto de color negro, ojos negros, contextura delgada, donde se le da la voz de alto dándole captura a una distancia aproximada de cincuenta (50) metros de distancia, se procedió a realizarle la inspección corporal amparados en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se le incauto, y se despojaron de la misma, DOS (02) ARMAS DE FUEGO, LA PRIMERA TIPO ESCOPETA, DE FABRICACION CASERA, CULOTE DE COLOR NEGRO, CALIBRE DE 16 MM Y LA SEGUNDA, UN ESCOPETIN DE FABRICACION CASERA, DE COLOR PLATA, CULOTE DE MADERA DE COLOR MARRON CLARO, DE CALIBRE 44 MM, AL REVISTAR MENCIONADA ARMA DE FUEGO, NO SE LE LOGRARON INCAUTAR NINGUN CARTUCHO, seguidamente le solicitamos su identificación personal, presento su cedula de identidad laminada, quien quedó plenamente identificado como IDENTIDAD PROTEGIDA, de 16 años de edad, residenciado en el Sector La Palma, casa sin numero, Parroquia Nueva Cúa, del Municipio Rafael Urdaneta, del Estado Bolivariano de Miranda, luego le informan a la Representación Fiscal de las actuaciones policiales.

Estos delitos según los medios de prueba obtenidos, clara y objetivamente admiten la calificación principal señalada, por lo cual únicamente para llenar los requisitos de Ley es señalada, no obstante considera que la misma está ajustada a derecho.

El Ministerio Público promueve los siguientes medios de pruebas como elementos de convicción para formar, de ser el caso el debate de juicio oral y privado, es decir se presentan para ser debatidos en juicio, por considerar que son lícitos y referidos al objeto de la investigación a saber: PRIMERO: Se ofrece el testimonio de los funcionarios actuantes S/!. GOMEZ ACURERO JUAN, S/2 RODRIGUEZ MARQUEZ LUIS, S/2 MENDEZ ESCOBAR ANTHONY y S/2 BRICEÑO PAYAGUA ELVIS, adscritos al Comando de Seguridad Urbana Miranda, Parroquias Cúa y Nueva Cúa de la Guardia Nacional Bolivariana, el cual consta en Acta Policial, de fecha 04 de Mayo de 2013. (LA PROMOCION DE ESTOS MEDIOS DE PRUEBA SE HACE DE LA SIGUIENTE MANERA: SE OFRECE EL TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS APREHENSORES. SE OFRECE EL ACTA POLICIAL CONFORME AL ARTICULO 208, 341 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, APLICABLE POR REMISION EXPRESA DEL ARTICULO 537 DE LA LEY QUE REGULA LA MATERIA DE ADOLESCENTES, PARA SER EXHIBIDA EN JUICIO).
SEGUNDO: Se ofrece el testimonio de la niña victima identificada como IDENTIDAD PROTEGIDA el cual consta en acta de entrevista de fecha cuatro 04 de mayo de 2013, rendida por ante el Comando de Seguridad Urbana Miranda, Parroquias Cúa y Nueva Cúa de la Guardia Nacional Bolivariana. Testimonio que fue ampliado por ante la sede de la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 20 de junio de 2013. (TESTIMONIO QUE SE OFRECE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 208 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL).
TERCERO: Se ofrece el testimonio de la madre de la victima identificada como IDENTIDAD OMITIDA el cual consta en acta de entrevista de fecha 20 de junio de 2013, levantada por ante la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico del Estado Miranda. (TESTIMONIO QUE SE OFRECE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 208 Y 338 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL).
CUARTO: Se ofrece el testimonio de la Dra. Ana Acevedo Gutiérrez, Medico Forense adscrito a la Sub Delegación Ocumare del Tuy – Estado Miranda, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. (SE OFRECE EL TESTIMONIO MEDICO FORENSE Y EL RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL nº 9700-156-000682, DE FECHA 08 DE MAYO DE 2012, REALIZADO A LA VICTIMA, PARA SER LEIDO Y EXHIBIDO CONFORME A LOS ARTICULOS 208, 337 Y 341 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, APLICABLES POR REMISION EXPRESA DEL ARTICULO 537 DE LA LEY QUE REGULA LA MATERIA).
Cuyo testimonio es pertinente por haber sido el medico que realizo dicha evaluación a la victima, y necesario para que indique que físicamente no presente lesión; y que al realizar el EXAMEN concluyo: AL EXAMEN FISICO SE EVIDENCIA: 1.- EQUIMOSIS EN MAMA IZQUIERDA, REGION LATERAL IZQUIERDA DEL CUELLO. ESTADO GENERAL. BUENO. TIEMPO DE CURACION: SIETE DIAS, A PARTIR DE LA FECHA DEL SUCESO. PRIVACION DE OCUPACIONES: NO, ASISTENCIA MEDICA: NO, TRASTORNOS DE FUNCION: NO, CICATRICES: NO, CARÁCTER: LEVE.
AL EXAMEN GINECOLOGICO: 1.- GENITALES EXTERNOS: DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL, 2.-HIMEN ANULAR DE FORMA IRREGULAR, DESGARRO SANGRANTE A LAS SIETE CIRCULO HORARIO, 3.-MEMBRANA HIMENEAL PERMEABLE AL TACTO BIDIGITAL, 4.-ANO RECTA: NO SE APRECIAN LESIONES. CONCLUSIONES: “DESFLORACION POSITIVA RECIENTE”.
Lo cual que corrobora los elementos anteriores así como el dicho de la victima, y se demuestran el tipo penal invocado.
QUINTO: Se ofrece como documental Informe Psicológico practicado a la niña IDENTIDAD PROTEGIDA, en fecha 02-07-2013, suscrita por la Psicólogo VICENCIA CAPELO FVP 3447, adscrita a la Unidad de Atención a la Victima de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. (SE OFRECE EL DOCUMENTAL PARA SER LEIDO Y EXHIBIDO CONFORME A LOS ARTICULOS 208 Y 341 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, APLICABLES POR REMISION EXPRESA DEL ARTICULO 537 DE LA LEY QUE REGULA LA MATERIA).
El cual es pertinente por evocar evaluación realizada a la victima.
SEXTO: Se ofrece testimonio realizada por la experta IVANA GONZALEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha 06-05-2013. (TESTIMONIO CONFORME A LOS ARTICULOS 208 Y 341 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, APLICABLES POR REMISION EXPRESA DEL ARTICULO 537 DE LA LEY QUE REGULA LA MATERIA), el cual es útil y pertinente a los fines de evidenciar el arma incautada en la aprehensión del adolescente.

Esta Representación Fiscal considera que la conducta desplegada por el adolescente antes identificado, se encuentra subsumida en los delitos de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 276 en relación con el articulo 277 ambos del Código Penal y VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal.

Esta representación Fiscal, por todo lo antes expuesto, y considerando que los delito por los cuales se acusa al adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, como lo son los tipos penales de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 276 en relación al articulo 277 ambos del Código Penal y VIOLACION, previsto en el articulo 374 del Código Penal, en perjuicio de la niña IDENTIDAD PROTEGIDA y se encuentra establecido en elenco del articulo 628 Parágrafo Segundo, Literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, como merecedor de privación de libertad, por lo cual solicito sea impuesta al adolescente mencionado, la sanción de CINCO (05) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 620 literal F, articulo 628 parágrafo primero, ejusdem; para cuya determinación pido sean aplicadas las pautas establecidas en el articulo 622.
Igualmente de conformidad con el articulo 573 literales f), h) e i) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Representación Fiscal se reserva el derecho de ampliar la presente acusación y ofrecer nuevas pruebas de las cuales tenga conocimiento con posterioridad a la presente Acusación Fiscal.
Por último pido, que el imputado sea impuesto de sus Derechos y Garantías y, del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos y de ser el caso sea enjuiciado por la comisión de este delito y en Audiencia de Juicio Oral y Privado se debata lo conducente. Es todo”.

Acto continuo se le concede el derecho de palabra a la víctima YESENIA MARGARITA COLMENAREZ AVENDAÑO, a quien se le impuso igualmente los derechos constitucionales que le asisten así como el contenido del artículo 662 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y al efecto expone: “No tengo nada que decir, nada mas que soy novia de él (SEÑALANDO AL IMPUTADO IDENTIDAD PROTEGIDA), porque me gusta mucho y porque lo quiero, y seguí con mis estudios, mas nada, es todo”.-

Seguidamente le fue informado al acusado de manera clara y detallada del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías fundamentales consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando éste haber entendido perfectamente sobre lo informado y al respecto el joven adulto expone: “Si quiero declarar, la quiero y la sigo queriendo a ella, aunque en ese momento eso fue un error, yo la amo. Le cedo la palabra a mi defensor, es todo”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la DEFENSA quien expone: “Oída la exposición del Ministerio Público, de la Víctima y de mi defendido, esta defensa ratifica en todas y cada una de sus partes el Escrito Acusatorio de Excepciones presentada en esta misma fecha (14-05-2014). Se opone a la calificación jurídica por parte del Ministerio Público de mi defendido, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para considerar de mi representado es autor o partícipe del que se le imputado como lo indica la calificación jurídica, representado en autos o partícipe del delito que se le imputa, por cuanto no se encuentran claras y precisas la participación de mi defendido en el hecho punible por el cual se le acusa, en virtud de que el Ministerio Público en su escrito acusatorio no garantiza el correcto ejercicio del derecho a la defensa toda vez que los hechos a los cuales se refiere la Ley en su artículo 570 en su literal b) de la LOPNNA que debe estar referida a la conducta desplegada por el imputado que da pie a que sea encuadrado como un hecho punible, sostiene esta defensa que el escrito Fiscal, es presentado sin sustentabilidad por lo que solicito que ¡no se admita la acusación presentada por el Ministerio Público ni las pruebas promovidas y ofrecidas por cuanto la víctima niega categóricamente la acusación jurídica del Fiscal igualmente de mi defendido, por cuanto ciudadana Juez solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, es todo”.-

Oído lo anterior este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Por cuanto quien aquí decide observa, que existen suficientes elementos de convicción para considerar que los hechos presuntamente desplegados por el referido acusado encuadra en el tipo penal aquí descrito por las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, llenando los extremos del artículo 570 de la Ley que regula la materia de adolescentes, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION Y LOS MEDIOS DE PRUEBAS presentados por la Fiscalía 17ma del Ministerio Público en todas y cada una de sus partes, por considerarlos legales, lícitos y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad; así como la calificación jurídica de los delitos de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 276 en relación al articulo 277 ambos del Código Penal y VIOLACION, previsto en el articulo 374 del Código Penal, en virtud que el adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, pudo haber concurrido en la perpetración del hecho. Y por ende se declara SIN LUGAR las excepciones presentadas por la Defensa Pública en su ESCRITO DE OPOSICION de fecha 14-05-2014, así como DESESTIMA la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, planteada por la Defensa Pública, por cuanto los fundamentos de la imputación y el ofrecimiento de las pruebas presentadas por el Ministerio Público, discriminadas en el Escrito Acusatorio, ratificado y reproducido a viva voz en este acto, serán presentados en juicio.

En este estado el Tribunal impone al imputado del pronunciamiento anterior y del procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y procede a preguntarle al imputado si desea declarar y al respecto expone: “Yo admito los hechos. Lo que pasó es que nosotros éramos novios, y ella me dijo que le dolía y la dejé tranquila, nosotros seguimos siendo novios, y hasta podríamos casarnos, le cedo la palabra a mi defensor, es todo”.

Acto continuo se le concede la palabra a la defensa y expone: “Esta defensa solicita se le impongan la medida correspondiente con la respectiva rebaja, y en vista de que mi defendido y la victima manifestaron a viva voz estando con sus representantes en sala, cada uno, solicitaron que se quieren casar. Y sobre la sanción que sea de posible cumplimiento ya que carecen la familia de mi representado de escasos recursos, es todo”.

Ahora bien De conformidad con lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, actuando en función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Hace los siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: Admitidas totalmente como ha sido el Escrito Acusatorio y las Pruebas Promovidas por la Vindicta Pública por cuanto existen suficientes elementos de convicción para considerar que los hechos presuntamente desplegadas por el referido acusado encuadra en el tipo penal aquí descrito en virtud de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, llenando los extremos del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en virtud de ello se DESESTIMA la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la Defensa Publica. SEGUNDO: Por cuanto el adolescente Acusado se ha acogido al Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 583 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la complejidad del asunto. por la comisión de los delitos de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 276 en relación al articulo 277 ambos del Código Penal y VIOLACION, previsto en el articulo 374 del Código Penal, y tomando en consideraron por la víctima que es novia del imputado, es por lo que en este caso quien aquí decide considera que lo mas ajustado a derecho, es apartarse de la solicitud Fiscal referida a la sanción de CINCO (5) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD ASISTIDA, para el imputado y en su lugar considera que la acción de la justifica en este caso se ve satisfecha CONDENANDO al adolescente imputado IDENTIDAD PROTEGIDA, a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR LAPSO DE SEIS (6) MESES, conforme a lo dispuesto en los artículos 620 literales “d” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 626 y 625 ejusdem, conforme a lo dispuesto en los artículos 620 literales “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 626 ejusdem. Dicha medida de LIBERTAD ASISTIDA, consistirá en que el adolescente, estará sometido a la supervisión, asistencia y orientación de la persona que bien sirva designar el Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal con sede en Los Teques. La medida de SERVICIOS COMUNITARIOS consistirá en que deberá realizar tareas de interés general, en forma gratuita y por un lapso de seis (6) meses, preferiblemente los días sábados, domingos o feriados, durante una jornada máxima de ocho (8) horas semanales, para que de esta manera no interfieran con sus actividades laborales. Dichas tareas serán asignadas por el Juez de Ejecución del Circuito Judicial con sede en Los Teques, conforme a la normativa legal. TERCERO: En este estado, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. CUARTO: Este Tribunal conforme lo dispone el literal “f” del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 605 ejusdem, dicta el Dispositivo del Fallo, se reserva el lapso de cinco (05) días a los fines de la publicación del texto integro de la Sentencia De conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas, siendo las cuatro de la tarde (04:00 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.


La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.




La Fiscal del Ministerio Público, Defensa Pública,


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La Víctima, Su Progenitora,


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El Acusado, Su Progenitora,


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PI. PD.




El Secretario Temporal


Abg. Juan Blanco












Exp. Nº 1590-13
JG/Bet.-