REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN N° 1751-14
JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD PROTEGIDA.
FISCAL: Abg. ZULAY GOMEZ MORALES, Fiscal 17ma Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DEFENSOR: Abg. JOSÉ RUMBOS, Defensor Público Auxiliar del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial – Extensión Valles del Tuy, actuando en representación de de la DEFENSORÍA SEGUNDA.
SECRETARIO ACCIDENTAL: CESAR RAFAEL MORENO.
En el día de hoy, QUINCE (15) de MAYO de 2014, siendo las dos y cuarenta de la tarde (02:40 p.m.), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, actuando en función de CONTROL y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se da inicio la Audiencia de Presentación del adolescente investigado: IDENTIDAD PROTEGIDA; por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos de CONTRA LAS PERSONAS y CONTRA LA PROPIEDAD. El Tribunal constituido en la SALA DE AUDIENCIAS, presidida la Juez y solicita sea verificada la presencia de las partes, se deja constancia que están presentes la Representación Fiscal, la Defensa Pública, el adolescente investigado y su progenitora IDENTIDAD OMITIDA.- Seguidamente se les advierte a los presentes la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, de no pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales que la ley exige. Realizadas estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra a la REPRESENTACION FISCAL, quien expone: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto del adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, de 14 años de edad, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al CICPC, eje de Homicidios de Ocumare del Tuy, en virtud de averiguación iniciada distinguida con el Nº j016658 por uno de los delitos de CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO) de fecha 30-04-2014, que mediante recepción de llamada telefónica por parte de funcionarios adscritos a la Medicatura Forense de Ocumare del Tuy informando que en Hospital General Simón Bolívar de Los Valles del Tuy, se encontraba el cuerpo sin vida de un cuerpo se sexo masculino, quien presentada heridas presuntamente producidas disparadas por arma de fuego. En virtud a la información suministrada los funcionarios se trasladan al nosocomio en referencia y constatando que efectivamente una persona de sexo masculino presentando heridas múltiples por arma de fuego y que esta persona había quedado identificada en lo libros de ingreso como CARLOS ENRIQUE MOTA de 30 años de edad, de profesión u oficio funcionario de la policía Municipal de Tomas Lander, quien presentaba múltiples heridas producidas por armas de fuego, en el mismo orden de ideas lograron entrevistarse con la ciudadana identificad con el nombre de ELIANA, quien manifestó que el día 30-04-2014 a las 7:30 a.m., aproximadamente fue informada por parte de una vecina que su esposo MOTA CARLOS había tenido un accidente en el sector Las Mercedes al llegar al lugar al lugar donde había fallecido su esposo pudo percatarse que la causa de la muerte fueron unos disparos que le habían propinado un grupo de sujetos quienes tripulaban un vehículo marca TOYOTA, modelo YARIS de color GRIS. Los funcionarios actuantes en el lugar de los hechos sector Las Mercedes de Cúa, vía publica del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, lograron la recuperación de un vehículo tipo moto marca EMPIRE, modelo HORSE 2, sin placa de color NEGRO, la cual era tripulada por el occiso al momento de los hechos, quien transitaba por el lugar debidamente uniformado con la finalidad de dirigirse a su lugar de trabajo a bordo del vehículo moto antes mencionado y fue abordado por sujetos desconocidos portando armas de fuego quienes sin mediar palabras le efectuaron múltiples disparos en diferentes partes del cuerpo y despojándolo de su arma de reglamento, tipo PISTOLA, marca TANFOGLIO, modelo FORCE 999, calibre 9MM. Prosiguiendo la investigación en fecha 13-05-2014, los funcionarios adscritos al eje contra homicidios recibieron llamada telefónica anónima manifestando que la calle principal de San Antonio de Cúa, esquina Los Sanos Parroquia Cúa del Municipio Urdaneta se encontraba un grupo de sujetos vinculados con la muerte del funcionario policial, informando que en ese sitio estaban varios integrantes de una banda delictiva que lidera un sujeto conocido con el nombre de JHONNY MENTOL, acompañados de unos sujetos apodados como BOMBITA, COQUITO, ALEXANDER CABALLITO, LEON y de otros de los cuales se desconoce datos y apodos. De igual manera los sujetos apodados ALEXANDER CABALLITO Y LEON, portaban armas de fuego, indicando las vestimentas que portaban los mismos, trasladándose los funcionarios al referido sector logrando avistar a un grupo de ciudadanos con las características reflejadas procediendo a darles la voz de alto, quienes esgrimieron unas armas de fuego tipo pistolas y revolver accionándoles en varias ocasiones en contra de la comisión. Posteriormente se origino una persecución dando alcance únicamente a uno de esos sujetos que vestía una franela de color morado, una bermuda de color negro con estampados multicolores y el resto se internó en la zona boscosa dándose a la fuga, el sujeto detenido empezó a ser uso de su fuerza física para zafarse de las manos de los funcionarios actuantes, por lo que dichos funcionarios debieron ejercer la fuerza para poder someterlo, identificado como IDENTIDAD PROTEGIDA, de 14 años de edad. Observando la actuación policial el Ministerio Público precalifica los hechos como los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA PERPETRACION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 406 Numeral 1º del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 118 del Código Penal, y EL ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 de la Ley cobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, y ROBO AGRAVADO en el artículo 458 del Código Penal, igualmente y en virtud a ello el Ministerio Público solicita a los fines de garantizar la prosecución del proceso la aplicación de la medida cautelar contenida en el literal G) del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Igualmente solicito sea tramitada la presente causa conforme a la regla del procedimiento ordinario, es todo”.
Seguidamente el Tribunal explica detalladamente al adolescente investigado los derechos que tienen como imputados durante el proceso, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las garantías fundamentales consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le preguntó si desea rendir declaración en el presente acto y el mismo manifestó: “Le cedo la palabra a mi defensor, es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA, quien expuso: “Una vez escuchada la exposición del Ministerio Público, esta defensa invoca el Principios que se encuentran en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como son la PRESUNCION DE INOCENCIA, la LIBERTAD PERSONAL y el DEBIDO PROCESO, así como el INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ya que a mi defendido se le violaron sus derechos constitucionales al ser aprehendido sin una orden judicial o infraganti como lo establece el artículo 44 numeral 1º de la Constitución, y en cuanto al debido proceso consta en actas que mi defendido fue interrogado de manera ilegal por el CICPC de Santa Teresa, tal como consta en actas sin la presencia de un defensor público o en este caso como es adolescente en presencia de un familiar. En ese sentido observa la defensa que no consta en actas testigos hábiles presénciales y contestes que den fe que mi defendido se encontraba presente al momento de ocurrir los hechos que narró la fiscal, es por ello que esta defensa difiere de la precalificación dada por el Ministerio Público, ya que en las actas policiales y demás pruebas no existen de convicción y de interés criminalístico que vinculen a mi defendido con el hecho punible imputado, ya que a mi defendido al momento de ocurrir los hechos se encontraba en la vivienda de su madre durmiendo y se pone como testigo a su mamá a sus hermanos y a su abuelo que duerme con él en el cuarto. Es por ello que esta defensa solicita muy respetuosamente a este Tribunal desestime la precalificación Fiscal y le de la libertad plena a mi defendido y solicito la mamá de mi defendido declare en sala, que de fe a la presencia de mi defendido en su casa al momento de ocurrir los hechos. Asimismo, solicito le sea practicado a mi defendido las prueba de Análisis de Trazas de Disparo (ATD). Le sea tomada la entrevista a su progenitora presente en sala así como a los vecinos que con testigos de su aprehensión. En caso que este honorable Tribunal acuerde la medida planteada por la Vindicta Pública la misma sea de posible cumplimiento, por cuanto los familiares de mi patrocinado son de escasos recursos. Igualmente se continúe el procedimiento por la vía ordinaria. Es todo”.
Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y la defensa, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la precalificación de los hechos realizada por parte del Ministerio Público, como son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA PERPETRACION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 406 Numeral 1º del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 118 del Código Penal, y EL ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 de la Ley cobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, y ROBO AGRAVADO en el artículo 458 del Código Penal, igualmente, la misma se ACOGE, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si los adolescentes concurrieron o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación esta precalificación pueda ser modificada. SEGUNDO: Por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca el esclarecimiento de los hechos y la verdad verdadera, considera este Tribunal que lo conducente es continuar la presente causa por el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Ahora bien, en cuanto a la solicitud de nulidad de la aprehensión planteada por la defensa pública, el Tribunal niega la misma, por cuanto se observa en actas que para el momento que los funcionarios del CICPC actuantes, se trasladan a la calle principal de San Antonio de Cúa continuando con las Investigaciones del presente caso, logran avistar a un grupo de ciudadanos, los cuales esgrimieron armas de fuego tipo pistola y tipo revolver las accionan contra de la comisión policial resistiéndose a la autoridad, posteriormente se origina una persecución en caliente dando lugar a la aprehensión de un adolescente, quien luego se identifica como IDENTIDAD PROTEGIDA. CUARTO: Se acuerda proveer sobre la práctica de la Experticia de ATD requerida por la Defensa Pública.- QUINTO: En cuanto a la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública, este Tribunal una vez revisadas como las actas que integran la presente causa, vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición MEDIDA CAUTELAR contenida en el literal g) del artículo 582 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consistiendo en que el adolescente deberá presentar DOS O MÁS FIADORES que cumplan con el requerimiento de cubrir entre todos ellos una cantidad equivalente a SETENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (75UT). Dichos fiadores deberán consignar sus respectivas Constancias de Trabajo en papel membreteado en la cual se determine: el tiempo laborado en la empresa, salarios devengados y el cargo que ocupan; Constancias de Buenas Conducta y Constancias de Residencias y fotocopias de las Cédulas de Identidad, los cuales deberán ser de posible verificación. Así mismo, dichos fiadores deberán responsabilizarse de la conducta del mismo conforme a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón a lo gravedad del delito precalificado por la Vindicta Pública conforme lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: Se ordena librar Boleta de Ingreso dirigida al DIRECTOR DEL SERVICIO AUTÓNOMO SIN PERSONALIDAD JURÍDICA PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL ESTADO MIRANDA (S.E.P.I.N.A.M.I.). SEPTIMO: En virtud a ello este Tribunal se APARTA del requerimiento formulado por la Defensa Público de una medida menos gravosa. De conformidad con el Artículo 159 Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Se declara cerrada esta Audiencia siendo la cuatro y diez de la tarde (04:10 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
El Investigado, La progenitora del adolescente,
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PI: PD:
Fiscal, El Defensor Público,
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Abg. Zulay Gómez Morales Abg. José Rumbos
El Secretario Accidental,
César Rafael Moreno
JG/Bet.-
EXP: 1751-14.-