TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CÚA, VEINTIUNO (21) MAYO DE DOS MIL CATORCE (2014)
204° y 155°
SOLICITUD Nº TS-2473-14.
Vistas las actuaciones que anteceden, contentivas de la solicitud realizada por el ciudadano: DOMINGOS PAULO PEREIRA DE SOUSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.338.372, debidamente asistido por la Profesional del Derecho, ciudadano Carlos Eduardo Núñez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 25.099, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: Mayron Desiree del Carmen Oberto Kleinschmidt y Rina Gisela Cabriles, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.224.445 y V-14.455.253, respectivamente, las mismas son contestes al afirmar que el ciudadano: DOMINGOS PAULO PEREIRA DE SOUSA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.338.372, que sobre una parcela de terreno perteneciente al Municipio Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, según consta en oficio Nº E/003/JLP-2014 de fecha 07-04-2014, procedente de la Sindicatura Municipal de este Municipio, ubicada en la calle José María Carreño, Antiguo Hospital Dr. Osío de Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS Y TRES CENTIMETROS (174,73 m2), alinderado: NORESTE: En 9,20m con calle José María Carreño; SURESTE: En 8,30 m con Avenida Perimetral; SUROESTE: En 21,95m con el antiguo Hospital Dr. Osío y NOROESTE: En 18m con Plazoleta de la Avenida Perimetral, construyó a sus solas y únicas expensas y con dinero provenientes de sus ahorros particulares y personales unas bienhechurías constituidas por un local comercial donde funciona actualmente la Farmacia Popular Dr. Osío, a base de columnas de concreto armado, vigas de riostra, paredes de bloques debidamente frisadas, techo de platabanda en su planta baja y techo de acerolit en su planta alta y piso de cerámica, con sus respectivas instalaciones sanitarias y eléctricas debidamente empotradas, la cual se conforma de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Con un área de construcción de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110 m2), tiene un área de depósito para medicina donde funciona la farmacia, área de oficina y un (1) baño. PLANTA ALTA: Con un área de construcción de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110 m2), que consta de: Depósito de almacenamiento de medicina, área de oficina y un (1) baño. Habiendo invertido la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), por concepto de construcción, materiales y mano de obra, excluyendo el valor del terreno.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a la ciudadana: DOMINGOS PAULO PEREIRA DE SOUSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.338.372, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Profesional del Derecho, ciudadano Carlos Eduardo Núñez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 25.099, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Cúmplase.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
JG/Bet.-
TS-2473-14.-
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