REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CUA
ACTUANDO COMO JUEZ DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXPEDIENTE N° 1752-14


JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.

ADOLESCENTE INVESTIGADA: (IDENTIDAD PROTEGIDA).

FISCAL: Dra. ZULAY GOMEZ MORALES. FISCAL DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

DEFENSOR PÚBLICO: DRA. MARLLURY ACOSTA. DEFENSORA PÚBLICA TERCERA DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, ADSCRITA A LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA - EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

LA SECRETARIA: Abg. LLASMIL COLMENARES VASQUEZ.

En el día de hoy, veintidós (22) de mayo de dos mil catorce (2014), siendo la una y quince minutos de la tarde (01:15 pm), oportunidad fijada por este Tribunal, actuando de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; se da inicio a la Audiencia de Presentación de la adolescente investigada: (IDENTIDAD PROTEGIDA). La misma se encuentra presuntamente incursa en la comisión de delitos CONTRA LA COSA PUBLICA. El Tribunal en función de Control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidido por la ciudadana Juez, quien solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: la Representación Fiscal, la Defensora Pública, la adolescente investigada, así como los ciudadanos, JENNIFER JASMIN LOPEZ SOTO y BERNARDO ANTONIO MARQUEZ CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.259.106 y V-13.609.322 respectivamente y domiciliados en la misma dirección aportada por su representada. Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, y del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.

Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra a la ciudadana FISCAL quien expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presento y dejo a disposición de este Despacho a la adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA), quien fue aprehendida por funcionarios adscritos a por funcionarios adscritos al Eje de investigaciones contra homicidios Extensión valles del Tuy; en fecha 20 de mayo de 2014 siendo aproximadamente las 6:30 horas de la mañana, momento en que realizaban averiguaciones relacionadas a uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), por lomas de santa Cruz, Calle G, Vía Pública, Municipio General Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, Al momento que se desplazaban por la dirección antes citada irrumpieron dos ciudadanas con las siguientes características fisonómicas: una de tez moreno, contextura regular, de 1,65 m de estatura, de 38 años de edad aproximadamente y la siguiente vestimenta: franela de color morada, pantalones jean de color azul y zapato deportivos de color blanco. La segunda de tez moreno, contextura delgada, de 1,67 m de estatura, de 17 años aproximadamente con la vestimenta siguiente: suéter de color negro, un short tipo jean de color azul y sandalias de color negro; quienes al notar la presencia de la comisión policial asumieron una actitud agresiva por lo que se identificaron como funcionarios y les explicaron el procedimiento de verificación que se estaba ejecutando, haciendo caso omiso, siguiendo con las agresiones físicas y alentando a la comunidad a seguir con la misma actitud, gritando consignas despectivas, groseras y amenazantes y aupando a la comunidad ha agredir hasta causar la muerte, valiéndose de sus condiciones de mujer, por lo que decidieron intervenirlas con la finalidad de su estatus legal y verificar la tenencia de sustancia ilícita u arma de cualquier tipo que pudieran atentar contra la vida de terceros, exigiéndoles que exhibieran sus pertenencias adoptando éstas una actitud grosera, retadora y agresiva físicamente, solicitándole deponer su actitud siendo negativa la acción, abalanzándose sobre la comisión, por lo que los funcionarios se vieron en la imperiosa necesidad de repeler la acción y neutralizarla, quedando identificadas como JENNIFER JASMIN LOPEZ SOTO de 40 años de edad y la adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA) de 16 años de edad. Esta representación Fiscal precalifica el presente hecho como los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIOS, previstos en el artículo 218 del Código Penal en concordancia con el artículo 215 ejusdem. Por cuanto estos delitos no merecen privación de libertad se solicita la imposición de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales b y c ambas de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es la entrega a su representante legal y presentaciones ante este Tribunal. Por último solicito se decrete la continuación de la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, es todo”.

Seguidamente el Tribunal les explica detalladamente a la adolescente investigada los derechos y garantías que la asisten como imputada durante el proceso, consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564, 569, 583 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando haber entendido claramente la explicación que se les realizara. Acto continuo se le preguntó a la adolescente si desea rendir declaración en el presente acto y al efecto expuso:

“Le cedo la palabra a mi defensora, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público quien expone:

“Vistas las actas policiales, oída la exposición de la representante del ministerio Público, la defensa se adhiere en cuanto al procedimiento ordinario solicitado por la ciudadana Fiscal y solicita la libertad de su defendida, toda vez que en las actas policiales no existe señalamiento por parte de ningún testigo tanto de la aprehensión como de la supuesta actitud agresiva de mi defendida ante los funcionarios policiales. Es por ello, que en base a los principios de presunción de inocencia que le asiste, solicito su libertad inmediata. Hago del conocimiento de este Tribunal, que dicha adolescente no presenta una conducta predelictual, es estudiante y se encuentra su representante legal en Sala; si este tribunal decidiera aplicar alguna medida cautelar, solicito que sea la establecida en el artículo 582 de la LOPNNA en su literal b, como sería la entrega a su representante. Por último consigno en este acto copias fotostáticas de la Cédula de identidad de mí representada, Constancia de residencia, Carta de buena conducta emitida por la comunidad donde habita, así copia del carnet del Instituto de capacitación donde cursa estudios. Es todo”.

Oídas como han sido las exposiciones este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a los hechos precalificados por el Ministerio Público como los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIOS, previstos en el artículo 218 del Código Penal en concordancia con el artículo 215 ejusdem, los mismos se ACOGEN, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si la adolescente incurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Igualmente, revisadas como han sido las actas que integran la presente causa y las exposiciones del Ministerio Público, de adolescente investigado y la Defensa, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera este Tribunal que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de la medida cautelar contenida en el literal “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo la misma en que la investigada quedará bajo el cuido y vigilancia de sus representantes legales quienes se encuentra en esta Sala de Audiencia. De igual manera la adolescente deberá presentarse periódicamente por ante este Tribunal por un lapso de tres (3) meses, una (1) vez al mes, contados a partir del día jueves 26 de mayo de 2014 a las nueve y treinta de la mañana (09:30 am). CUARTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. QUINTO: De conformidad con el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.




La Fiscal del Ministerio Público, La Defensora Pública,


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Dra. Zulay Gómez Morales. Marllury Acosta.





La Investigada,


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PI PD


Los Representantes de la adolescente,


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Jennifer Jazmín López Soto Bernardo Antonio Márquez Calzadilla




La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.