REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CUA, ACTUANDO COMO JUEZ DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES



AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXPEDIENTE N° 1754-14


JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD PROTEGIDA.
FISCAL: Abg. ZULAY GOMEZ MORALES. FISCAL DECIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. MARLLURY ACOSTA RIVERO, DEFENSORA PUBLICA 3° DEL SISTEMA DE RESPONSABILIAD PENAL DE ADOLESCENTES, UNIDAD VALLES DEL TUY, ESTADO MIRANDA.-
SECRETARIA: Abg. LLASMIL COLMENARES.

En el día de hoy, VEINTIDOS (22) de MAYO de dos mil catorce (2014), siendo las cuatro y treinta de la tarde (4:30 p.m.), oportunidad fijada por la Juez del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN FUNCIONES DE CONTROL, en virtud a la declinatoria de competencia DECLINATORIA DE COMPETENCIA del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONAES DE CONTROL DEL ESTADO MIRANDA – CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA – EXTENSION VALLES DEL TUY, actuando de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; se da inicio a la Audiencia de Presentación del adolescente investigado: IDENTIDAD PROTEGIDA.- El mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY ORGANICA DE DROGAS. El Tribunal en función de Control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, quien solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, y la cual deja constancia que están presentes el Representación Fiscal, la Defensa Pública, el adolescente y su representante legal (persona responsable abuela materna) ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra al ciudadano FISCAL quien expone: “Siendo la oportunidad establecida en el 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación del adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA de 17 años de edad, quien fue aprehendido por funcionarios policiales adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Ocumare del Tuy, en fecha 20-05-2014, siendo las 5:30 horas de la mañana, momento en que los funcionarios realizaban labores de investigaciones relacionadas con diligencias inherentes al despacho en la Urbanización Lomas de Santa Cruz, calle G, casa I-23, Parroquia Cúa, a bordo de dos unidades marca Toyota modelo Land Crusie identificadas con el logo alusivo a esa institución, cuando se encontraban en la referida vivienda lugar donde minutos antes se había suscitado disparos procedieron a realizar una búsqueda minuciosa en la parte interna y externa de dicha vivienda en búsqueda de cualquier evidencia de interés criminalística donde en una de las habitaciones se encontraba un ciudadano que presentaba las siguientes características, TEZ MORENO, DE 1,70 METROS DE ESTATURA, VESTIDO CON SHORT DE COLOR NEGRO Y FRANELA DE COLOR AZUL, procediendo a realizarla la respectiva inspección corporal, logrando ubicar entre sus genitales cuatro envoltorios de regular tamaño, elaborados en material sintético de color azul, atado en su único extremo con el mismo material, contentivo en su interior de una sustancia polvorienta de color blancuzco de presunta droga. Una vez sometido al pesaje arrojo un peso bruto de 40gramos, notificando al Ministerio Público del procedimiento. Observando la actuación policial y el cúmulo de evidencias incautadas plenamente detalladas en las respectivas cadenas de custodias cursantes en autos, es por lo que el Ministerio Público precalifica los hechos como: el delito de OCULTACIÓN DE DROGAS, previsto en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y la aplicación de la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “g” de la LOPNNA, por cuanto la sustancia incautada excede del pesaje del consumo. Solicito que el presente procedimiento se siga por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo”.

Seguidamente el Tribunal les explica de manera detallada al adolescente investigado los derechos y garantías que le asisten como imputados durante el proceso consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564, 569, 583 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando haber entendido claramente la explicación que se les realizara. Acto continuo se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “Yo no quiero decir nada, es todo”.-

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Esta defensa una vez oída la declaración del Ministerio Público y revisadas y analizadas que conforman el presente expediente pasa hacer las siguientes consideraciones: En primer lugar y en cuanto a la precalificación Fiscal esta Defensa difiere de la misma y solicita al Tribunal tenga a bien a parase de la precalificación dada por el Ministerio Público. Igualmente observa la defensa que no existe en actas declaración de ningún testigo presencial que pueda avalar el procedimiento y así pueda dar fe que la sustancia se encontraba en poder adolescente. Así mismo, observa la defensa que no consta en actas que experticia química o botánica a los fines de poder precisar el tipo de sustancia fue la presuntamente incautada. Así como el peso exacto de la misma. Y en base al principio de inocencia que le asiste a mi defendido, tomando en cuanta que no presenta conducta predelictual, que es estudiante de tercer año, solicito su libertad o en su defecto una medida cautelar menos gravosa de la solicitada por el Ministerio Público, como seria la contenida en el literal c) del artículo 582 de la LOPNNA por considerarla suficiente para garantizar las resultas del proceso. Igualmente la defensa solicita que la presente causa sea ventilada por el procedimiento ordinario, es todo”.-

Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, el adolescente y la Defensa Pública, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN FUNCIONES DE CONTROL, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la precalificación fiscal dada a los hechos presentados en esta Audiencia contra el adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, el delito de OCULTACIÓN DE DROGAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, se ACOGE por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la cual se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación esta precalificación puedan ser modificada. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Vista de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos así como del análisis de las actas policiales, que llevan a la convicción de este Tribunal que el mencionado adolescente investigado puede estar presuntamente involucrado en los hechos imputados por la vindicta pública, así como los alegatos ejercidos por la defensa pública a favor de su patrocinado; es por lo que quien aquí decide considera que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales b), c) y e) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las mismas en que: 1º) El Adolescente deberá someterse al cuido y vigilancia de su representante legal, presente en sala, quien deberá informar a este Tribunal una vez cada quince (15) días iniciando el martes 03-05-2014 a las 9:00 de la mañana. 2º) El Adolescente deberá presentarse ante este Juzgado, dos veces a la semana por un lapso de tres (3) meses, los días MARTES y JUEVES, contados a partir del día lunes 27-05-2014 a las 9:00 a.m. Y 3º) Igualmente el adolescente tiene prohibido hacerse acompañar de personas de dudosa reputación. En virtud a lo anterior, este Tribunal se APARTA de la solicitud de medida cautelar planteada por el Ministerio Público contenida en el literal g) del artículo 582 de la Ley Orgánica que rige la materia de adolescentes, planteada por el Ministerio Público. CUARTO: Líbrese la correspondiente Boleta de Egreso. De conformidad con el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las cinco y treinta de la tarde (05:30 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.




El Investigado, Representante legal,

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PI PD







Fiscal del Ministerio Público, Defensora Pública,

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Abg. Zulay Gómez Morales Abg. Marllury Acosta Rivero



Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares



JG/Bet.-
EXP: 1754-14.-