REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.

Con vista a los fundamentos de hecho y de derechos antes explanados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, ACTUANDO COMO JUEZ DE CONTROLSISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, SUSTITUYE la medida cautelar que se le impuso a los adolescentes (IDENTIDADES PROTEGIDAS), en fecha13-03-2014, por el Juzgado del Municipio Paz Castillo de esta Circunscripción Judicial quien conoció de la causa en rol de guardia para el mencionado día, establecida en el literal “a” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en su lugar se acuerda la aplicación de la medida establecida en el literal “c” Ejusdem. Así se decide.

Notifíquese de la presente decisión al Representante del Ministerio Público y al Defensor Público.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, con Sede en Cúa, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° Años de la Federación.