REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA
Cúa, (28) de Mayo de 2014.-
204° y 155°
AUTO FUNDADO
EXPEDIENTE Nº 1756-14.-
LA JUEZ: DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD PROTEGIDA.
FISCAL: Abg. ZULAY GOMEZ. FISCAL DECIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
EL DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JOSE GREGORIO FERRER. DEFENSOR PUBLICO SEGUNDO DE LA UNIDAD DE DEFENSORES PUBLICOS DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, EXTENSION VALLES DEL TUY.
LA SECRETARIA.: ABG. LLASMIL COLMENARES
Visto que en esta misma fecha la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Pública de esta misma Circunscripción Judicial, solicitó a este Tribunal mediante oficio Nº 15DPIF-F17-00894-2014, fijar la Audiencia Oral del investigado IDENTIDAD PROTEGIDA, por encontrarse presuntamente incursas en la comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, la misma fue celebrada en los siguientes términos:
La JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra al ciudadano FISCAL quien expone que estando en la oportunidad establecida en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que realiza la presentación del adolescente, de la siguiente manera: “…Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto del adolescente: IDENTIDAD PROTEGIDA, de 15 años de edad, este adolescente fue aprehendido en fecha 25-05-2014 siendo aproximadamente las dos y treinta horas de la tarde, momento en que los funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Cristóbal Rojas se encontraban en labores de servicios investigativos, en las instalaciones del parque Francisco de Miranda, donde se realizaba un evento de la Unión por la Vida y la Paz, cuando realizaban un recorrido por dichas instalaciones, lograron avistar a un ciudadano que vestía una franela de color negro y un pantalón de color azul, de contextura delgada y de tez morena, cabello crespo, quien al percatarse de la presencia policial asumió una actitud evasiva procediendo a darle la voz de alto a la cual hizo caso omiso, tratando de integrarse a la multitud que se encontraba en el lugar, por tal motivo realizaron un despliegue logrando la captura del ciudadano y una vez que le realizan la inspección corporal le incautaron a la altura de la cintura un arma de fuego tipo pistola de color plata la cual no portaba cacerina, trasladándose hasta el centro de Coordinación Policial al aprehendido quien quedo identificado como : IDENTIDAD PROTEGIDA, de 15 años de edad y de igual forma el arma de fuego incautada, que quedo descrita de la siguiente manera, TIPO PISTOLA, COLOR GRIS, MARCA BRYCO, MODELO 58, CALIBRE 380, CON EMPUÑADURA ELABORADA EN PLASTICO DE COLOR NEGRO Y DESPROVISTA DE SU CACERINA, tal como se desprende de registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física; es por lo que se precalifica como POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. En virtud de ello esta representación solicita sea aplicado las medidas contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecidas en los literales “B” y “C”. Finalmente solicito se ventile la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, y por ultimo que se decrete la aprehensión como flagrante, es todo”
DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
Una vez impuesto el investigado de los motivos de su aprehensión el Tribunal le explicó detalladamente los derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el adolescente haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Y acto continuo se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “…No, no voy a declarar, le cedo la palabra a mi defensor, es todo…”.
Posteriormente se le concedió la palabra a la Defensa Publica, quien expuso: “…Vista las actuaciones policiales, la exposición del Ministerio Publico, esta defensa observa que en el presente caso se evidencia que no existen testigos hábiles y contestes que pudieran apreciar a través de sus cinco sentidos el momento en que supuestamente le realizan la inspección corporal a mi defendido los funcionarios actuantes, siendo mi defendido aprehendido en la vía publica en horas tempranas del día y en un evento donde por lógica tenia que haber gran cantidad de personas, esta circunstancias de modo, tiempo y lugar, como fue aprehendido mi defendido no constituyen ningún elemento de convicción para responsabilizar en la presente imputación penal y en el inicio de la investigación, por lo que la Defensa se opone a la precalificación del Ministerio Publico, igualmente me opongo a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Publico en base a la Garantía de Libertad contemplada en el articulo 44 de la Constitución, en concordancia con el articulo 37 de la LOPNNA, el Principio de Presunción de Inocencia, contemplado en el articulo 49 de la Constitución en concordancia con el articulo 540 de la LOPNNA, tomando en cuenta que mi defendido esta plenamente identificado, posee domicilio fijo, se encuentra presente su representante legal, tiene un oficio determinado ya que es estudiante, igualmente es trabajador, es que solicito la libertad plena e inmediata de mi defendido, es todo…”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en función de Control, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, realiza la Audiencia de Presentación, cumpliendo con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando sujeta al análisis de los elementos propios de la fase de juicio. En este sentido las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se establecen con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado a un eventual juicio, debiendo el Juez competente basarse en dicha imposición, respetando las garantías fundamentales que rigen el proceso penal para los adolescentes consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo son: Dignidad, Proporcionalidad, Presunción de Inocencia, Información, Derecho a ser oído, Juicio Educativo, Defensa, Confidencialidad y Debido Proceso, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Nacional. Por otra parte el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia. En tal sentido, el proceso debe ser conducido dentro de los principios rectores, evitando que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al Principio de Justicia y equidad establecido en nuestra Carta Magna.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oídas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ACOGE a la precalificación dada por el Ministerio Público como POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, Por cuanto, nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Este Tribunal una vez revisadas las actas que integran la presente causa, vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales “B” y “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo la primera en que el adolescente investigado será entregado a su representantes presentes en sala, y por ultimo, el adolescente investigado deberá presentarse periódicamente por ante el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas, con sede en Charallave, por un lapso de tres (03) meses, una (01) vez por semana, a partir del día martes 03 de junio del 2014. CUARTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. QUINTO: De conformidad con el Artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. En este estado el adolescente investigado queda bajo el cuidado de sus representantes y se compromete a cumplir con la medida cautelar que le ha sido impuesta. SEXTO: Se declara cerrada esta Audiencia siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde (04:30 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
La Secretaria
Abg. Llasmil Colmenares
EXP: 1756-14.-
JG/LLC/Pao.-