TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA
ACTUANDO COMO JUEZ DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

CÚA, TREINTA (30) DE MAYO DE DOS MIL CATORCE (2014)
204° y 155°


EXPEDIENTE N° 0899-08


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


JUEZ: DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.
IMPUTADO: (IDENTIDAD PROTEGIDA).
FISCAL: Dra. ZULAY GOMEZ MORALES. FISCAL DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.


Visto el escrito interpuesto en la presente causa, por la Fiscal 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa iniciada contra un ciudadano (IDENTIDAD PROTEGIDA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber transcurrido más de un (01) año de haber Decretado este Tribunal Sobreseimiento Provisional en esta caus., este a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente se observa:


PUNTO PREVIO

Revisada esta causa, consta a los folios 34 y 35 Decisión de fecha 13 de junio de 2012 donde se decretó Sobreseimiento Provisional de la causa a favor del investigado a solicitud de la Fiscalía, y siendo así, considera quien aquí decide, por una parte no realizar Audiencia Oral que dispone el artículo 303 del Código Orgánico procesal Penal para debatir con las partes alguna decisión acerca de este pedimento de Sobreseimiento Definitivo, pues resultaría innecesaria ya habiendo un pronunciamiento judicial previo donde se motivó las razones de otorgar este Sobreseimiento Provisional, decisión que es temporal y además quedó firme, pues no se apeló de la misma, aunado a ello ha pasado más de un (01) año desde que se decretó, sin que la Fiscalía se pronuncie por otro acto conclusivo distinto, ni la victima haya hecho alguna oposición y conforme al artículo 562 de la Ley que regula la materia de adolescentes, es Decretar el Sobreseimiento Definitivo que a continuación se fundamenta:

Como se refirió anteriormente es la Vindicta Pública quien en fecha 31 de mayo de 2012 solicita se decrete el Sobreseimiento Provisional de la presente causa seguida a este joven, refiriendo que los hechos quedaron fijados en la Imputación así:

“En fecha 13 de mayo de 2000, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región N° 02, realizaban patrullaje vehicular, por la calle principal del sector El Limón, específicamente frente a la parada de la Línea Libertador, avistaron a un ciudadano que al avistar la comisión policial optó una actitud irregular por lo que le dieron la voz de alto y al realizarle la inspección personal le incautaron en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón que vestía para el momento, un envoltorio de material sintético de color negro, atado a su único extremo con un hilo de color blanco, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga. Siendo identificado posteriormente el adolescente como (IDENTIDAD PROTEGIDA)”.

Así también la Fiscalía expuso en su solicitud de Sobreseimiento Provisional entre otras cosas que de las actas procesales se subsume el delito de POSESIÒN ILÌCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y que sin embargo los elementos de convicción recogidos hasta no son suficientes en el presente caso para sustentar un acto conclusivo distinto del presente. Por lo anterior pidió conforme al artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Sobreseimiento Provisional en la presente causa por no poder acusarlo. De lo cual esta sentenciadora consideró que las diligencias efectuadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación y se decretó con lugar el Sobreseimiento Provisional de la causa seguida a estos imputados prenombrados, de conformidad con la precitada norma y así se decidió.

Siendo esto así, al estar en presencia de haberse decretado el Sobreseimiento Provisional de la causa a favor del joven adulto investigado en fecha trece (13) de junio de 2012, y habiendo quedado firme esta Decisión, aunado de haber transcurrido más de un (01) año desde su decreto, sin que la Representación del Ministerio Público se haya pronunciado en este lapso si cuenta con nuevos elementos de prueba para sustentar una eventual acusación, es por lo que considera esta Decisora como garantía del debido proceso, en respeto al Principio de Presunción de Inocencia y por Seguridad Jurídica, que lo ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de esta causa seguida al joven adulto (IDENTIDAD PROTEGIDA), conforme al artículo 562 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber transcurrido más de un (01) año desde que se dictó el Provisional sin que se haya solicitado reapertura del procedimiento por parte del Ministerio Público y se les otorga su Libertad Plena. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes descritos, En virtud a todas las razones de hecho y de derechos aquí explanados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA. ACTUANDO COMO JUEZ DE CONTROL, SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al joven adulto (IDENTIDAD PROTEGIDA), por la presunta comisión del delito de POSESIÒN ILÌCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos Todo conforme a los artículos 562 en concordancia con el 561 literal e) ambos la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber transcurrido más de un (01) año desde que se dictó el Provisional sin que la Fiscalía solicite la reapertura del procedimiento y por ser insuficiente lo actuado. ASI SE DECLARA.

Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.

Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la ciudad de Cúa, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.



La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.


La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.



En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 pm) se publicó la anterior Decisión.



La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.














Exp. Nº 0899-08
Jo.-