REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA
ACTUANDO COMO JUEZ DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CÚA, TREINTA (30) DE MAYO DE DOS MIL CATORCE (2014)
204° y 155°
EXPEDIENTE Nº 1569-13
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Este Tribunal actuando en función de Control de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, con motivo a la acusación formulada por la Representación del Ministerio Público, en contra de las adolescentes (IDENTIDADES PROTEGIDAS), dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica que regula la materia de Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el Artículo 605 ejusdem, pasa a dictar el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO en los siguientes términos:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y los medios de pruebas presentados por la Fiscalía 17ma del Ministerio Público en todas y cada una de sus partes, por considerarlos legales, lícitas y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad, presentado en contra de las adolescentes: (IDENTIDADES PROTEGIDAS).
SEGUNDO: Se acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal, al momento de formular su acusación en la Audiencia Preliminar, como es el delito de LESIONES PERSONALES CAUSADAS EN RIÑA, previsto en el artículo 413 concatenado con el 426 del Código Penal.
TERCERO: Las partes intervinientes en la presente causa quedaron identificadas de la siguiente manera:
Acusadas: (IDENTIDADES PROTEGIDAS).
Acusador: DR. MANUEL BERNAL, en su carácter de Fiscal Auxiliar 17mo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy.
Defensores: DR. JOSÉ GREGORIO FERRER, Defensor Público Segundo del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de Esta Circunscripción Judicial, Extensión Valles Del Tuy en representación de la adolescente DARMARYS VANESSA VILLEGAS DAVILA.
DRA. MARLLURY ACOSTA, Defensora Pública Tercera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de Esta Circunscripción Judicial, Extensión Valles Del Tuy en representación de la adolescente VISMARIS ANDREINA BUROZ.
CUARTO: Se ordena el enjuiciamiento de las imputadas (IDENTIDADES PROTEGIDAS), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CAUSADAS EN RIÑA, previsto en el artículo 413 concatenado con el 426 del Código Penal y la continuación del presente proceso, siendo la descripción precisa del hecho objeto del juicio el siguiente:
“Siendo las 06:00 horas de la tarde aproximadamente, del día 13 de Marzo del año 2013, momento cuando funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio General Rafael Urdaneta de Cúa, se encontraban en labores de patrullaje motorizado, momento en que reciben una llamada de la central de Transmisiones del Centro de Coordinación Policial, con el fin que se trasladaran al Liceo Simón Olivar lugar en el cual se llevaba a cabo una riña reciproca entre estudiantes, una vez en el referido liceo, avistaron a varias personas que se encontraban aglomeradas, por lo que se acercaron a las mismas y percatándose que efectivamente se suscitaba una discusión acalorada entre dos adolescentes del sexo femenino, en vista a la situación solicitaron el apoyo de una unidad patrullera así como también el apoyo de una funcionaria femenina, le dan la voz de alto y procedieron a realizarles la respectiva inspección de personas, no incautándoles objetos de interés criminalístico, procediendo a trasladarlas al comando policial y una vez allí procedieron a identificarlas, la primera como (IDENTIDAD PROTEGIDA), de nacionalidad venezolana, de 13 años de edad y la segunda como (IDENTIDAD PROTEGIDA), de nacionalidad venezolana, de 15 años de edad, para luego trasladarlas al nosocomio de la localidad a los fines de practicarles la evaluación respectiva y una vez en el comando policial le fueron leídos sus derechos y garantías legales y constitucionales para luego notificar al Ministerio Publico de lo ocurrido”.
QUINTO: En relación a la medida cautelar para asegurar la comparecencia de las imputadas al Juicio, se acoge la solicitud realizada por la Vindicta Publica, referida a la aplicación de una medida cautelar menos gravosa y en este sentido considera este Tribunal que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de la contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto las imputadas nunca han evadido el proceso que se les imputa, así como sus representantes legales siempre mantuvieron comunicación constante con el Tribunal y asistieron a todas las citaciones que se les realizaron, consistiendo la misma en que las imputadas deberán presentarse por ante el Juez de Juicio del Circuito Judicial Penal en materia de Responsabilidad Penal con sede en Los Teques, una vez al mes a los fines de garantizar las resultas del proceso, las cuales quedaran a criterio del Tribunal de Juicio.
SEXTO: Es por todo lo antes expuesto, que este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Cúa, actuando como Juez de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA abrir el Juicio Oral y Privado, a las adolescentes (IDENTIDADES PROTEGIDAS), por imputársele la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CAUSADAS EN RIÑA, previsto en el artículo 413 concatenado con el 426 del Código Penal, por lo que se intima a las partes para que en plazo común de cinco días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEPTIMO: Las partes presentes en la Audiencia Preliminar, quedaron debidamente notificadas del contenido del presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dictada en la sede del Despacho de este Tribunal, en Cúa, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.
En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 pm), se publicó el anterior Auto de Enjuiciamiento.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.
EXP: 1569-13
Jo.-