REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, ACTUANDO COMO JUEZ DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXPEDIENTE N° 1755-14

JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.

ADOLESCENTE INVESTIGADO: (IDENTIDAD PROTEGIDA).

FISCAL: Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA. FISCAL DÉCIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

DEFENSOR PÚBLICO: DRA. ESPERANZA PEREZ. ACTUANDO EN REPRESENTACIÒN DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, ADSCRITA A LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA - EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

LA SECRETARIA: Abg. LLASMIL COLMENARES VASQUEZ.

En el día de hoy, veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las tres y cincuenta minutos de la tarde (03:50 pm), oportunidad fijada por este Tribunal, actuando de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes; se da inicio a la Audiencia de Presentación del adolescente investigado: (IDENTIDAD PROTEGIDA). El mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión de delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO Y DE LOS COMTEMPLADOS EN LA LEY ORGANIZA DE DROGAS. El Tribunal en función de Control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidido por la ciudadana Juez, quien solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: la Representación Fiscal, la Defensora Pública, el investigado y la representante del adolescente ciudadana MARIA AUXILIADORA DEL GRAN PODER DE DIOS PALACIOS ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.682.981 y domiciliada en la misma dirección aportada por su representado. Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, y del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.

Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra al ciudadano FISCAL quien expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presento y dejo a disposición de este Despacho al adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA), de 17 años de edad, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Municipio General Rafael Urdaneta; en fecha 25 de mayo de 2014 siendo aproximadamente las 05:40 horas de la mañana, funcionarios policiales se encontraban de patrullaje por la Urbanización Lecumberry cuando avistaron a un ciudadano quien al observar la presencia de la comisión optó por lanzar un objeto hasta la parte interior de una vivienda, en vista de ello le dan la vos de alto, acatando dicha orden y procedieron a realizarle la inspección corporal, logrando incautarle en el bolsillo derecho del pantalón 2 cartuchos Calibre 123 milímetros de color blanco, sin percutir y de los cuales uno de ellos presenta su culote lesionado´. Asimismo en el bolsillo izquierdo le incautaron cinco 85) envoltorios confeccionados en papel aluminio, contentivo de restos y semillas de vegetales de presunta droga; le solicitaron su documentación personal y lo identificaron como (IDENTIDAD PROTEGIDA) de 17 años de edad, a quien le impusieron de sus derechos como imputado. Posteriormente procedieron a tocar la puesta de la residencia donde éste lanzó el objeto, siendo abierta por un ciudadano a quien ellos se le identificaron como funcionarios policiales e indicándole el motivo de la presencia de ellos en su residencia, el mismo manifestó no tener inconvenientes de colaborar con la comisión policial y dar acceso al interior de su residencia y en compañía de él realizaron una inspección ocular donde lograron colectar sobre el techo, un arma de fuego tipo escopeta marca Covavenca, Calibre 12 mm de color cromada, seriales devastado, con empuñadura y agarre elaborado en material sintético de color negro; contentiva en su recámara de un cartucho de color azul calibre 12 mm sin percutir; por lo que fue colectada y trasladaron el procedimiento en su totalidad al Comando policial donde procedieron a pesar la presunta droga incautada, arrojando como resultado un peso de diez gramos (10 gm) aproximadamente, notificando al ministerio Público de lo Ocurrido. Esta representación Fiscal precalifica el presente hecho como los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUFACIENTES Y PSCOTROPICAS, establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y CARTUCHOS, establecido en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, concatenado con los artículos 276 y 277 del Código penal. Por cuanto estos delitos no merecen privación de libertad se solicita la imposición de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales “B”, “C” y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es la entrega a su representante legal y presentaciones ante este Tribunal. Por último solicito se decrete la continuación de la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, es todo”.

Seguidamente el Tribunal le explica detalladamente al adolescente investigado los derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso, consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564, 569, 583 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando haber entendido claramente la explicación que se les realizara. Acto continuo se le preguntó al adolescente si desea rendir declaración en el presente acto y al efecto expuso:

“Le cedo la palabra a mi defensora, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público quien expone:

“La Defensa invoca los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad a favor de mi representado. Vista las actas que conforman el expediente, esta defensa pudo evidenciar que no contamos con suficientes elementos de convicción para determinar que mi representado es autor o participe del hecho que le está imputando el representante del ministerio Público. No contamos con la presencia de testigos que avalen el dicho y el actuar de los funcionarios policiales, no contamos con el resultado de la experticia del arma supuestamente incautada ni de la supuesta droga incautada a mi representado. Extraña a la defensa, que en la declaración hecho por el ciudadano RADA EDINSON, él no nombra a mi representado, pero al momento en que le realizan las preguntas, relativamente en cuanto a las características de mi representado, alcanzó a ver como estaba vestido, que le incautaron, si supuestamente él sale es cuando escucha un golpe y un frenazo y sale es cuando los funcionarios le piden para acceder al interior de la casa y hacer una inspección. Por lo antes expuesto es que esta defensa se extraña, ya que cuando los funcionarios llegan a la casa, ya mi defendido estaba detenido por los funcionarios y esta persona no pudo haber presenciado la inspección corporal realizada a mi representado. Es por ello que solicito a este tribunal, tenga bien acordar la libertad plena de mi defendido o en su defecto le sea impuesta la medida cautelar prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente la del literal “b”, ya que la representante se encuentra presente en Sala. Igualmente solicito se continúe la investigación por los trámites del procedimiento ordinario. También quiero consignar, constancia de estudio, horario de clases, constancia de trabajo; Autorización Laborar emitida por el Concejo de Protección, constancia de Buena Conducta emitida por la Alcaldía del Municipio Rafael Urdaneta e igualmente quiero consignar una entrevista de trabajo social donde consta que el mismo está cumpliendo a cabalidad con una medida que le fue impuesta y tiene que presentarse el día 30 de julio. Es todo”.

Oídas como han sido las exposiciones este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a los hechos precalificados por el Ministerio Público como los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUFACIENTES Y PSCOTROPICAS, establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y CARTUCHOS, establecido en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, concatenado con los artículos 276 y 277 del Código penal, los mismos se ACOGEN, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si la adolescente incurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Igualmente, revisadas como han sido las actas que integran la presente causa y las exposiciones del Ministerio Público, de adolescente investigado y la Defensa, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera este Tribunal que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de la medida cautelar contenida en el literal “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo la misma en que el investigado quedará bajo el cuido y vigilancia de su representante legal ciudadana MARIA AUXILIADORA PALACIOS ALTUVE, quien se encuentra presente en esta salad de Audiencia. De igual manera el adolescente deberá presentarse periódicamente por ante este Tribunal por un lapso de tres (3) meses, una (1) una vez a la semana, contados a partir del día viernes 30 de mayo de 2014 a las nueve y treinta de la mañana (09:30 am). CUARTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. QUINTO: De conformidad con el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las cinco y treinta de la tarde (05:30 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


La Juez,