REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CUA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXPEDIENTE N° 1757-14
JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADA: IDENTIDAD PROTEGIDA.
FISCAL: Abg. ZULAY GOMEZ MORALES. FISCAL DECIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. ESPERANZA PEREZ, DEFENSORA PUBLICA 4° DEL SISTEMA DE RESPONSABILIAD PENAL DE ADOLESCENTES, UNIDAD VALLES DEL TUY, ESTADO MIRANDA.-
SECRETARIA: Abg. LLASMIL COLMENARES.
En el día de hoy, TREINTA Y UNO (31) de MAYO de dos mil catorce (2014), siendo la doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), oportunidad fijada por la Juez del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN FUNCIONES DE CONTROL, actuando de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; se da inicio a la Audiencia de Presentación de la adolescente investigada: IDENTIDAD PROTEGIDA.- El mismo se encuentra presuntamente incursa en la comisión de uno de los contemplados en el CODIGO PENAL (CONTRA LAS PROPIEDAD y CONTRA LA PERSONAS). El Tribunal en función de Control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, quien solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, y la cual deja constancia que están presentes el Representación Fiscal, la Defensa Pública, la adolescente y su progenitora ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra al ciudadano FISCAL quien expone: “Siendo la oportunidad establecida en el 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación de la adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, de 17 años de edad, quien fue aprehendido por funcionarios policiales adscritos a la Policía Municipal de Santa Teresa del Tuy en fecha 30 de mayo de 2014, aproximadamente a las 2:15 de la tarde, momento en que se encontraban en labores de Servicio en el casco central del Municipio Independencia, específicamente por el pasaje Independencia de ese Municipio observaron a una ciudadana que iba en veloz carrera y camisa de color gris y un pantalón azul, observando que mientras corría arrojo un telefono de color negro el cual pego de una pared de un local de dicho municipio, procedieron a darle la voz de alto y colectar del pavimento el objeto que esta persona había arrojado momentos antes, en ese instantes se acercaron dos ciudadanas una de ellas de nombre NAHOMY quien le manifestó a los funcionarios que esta persona que había sido aprehendida se encontraba en compañía de dos personas más de sexo femenino las cuales la sujetaron por la espalda y la despojaron de su telefono celular y una vez cometido el hecho se dieron a la fuga, asimismo la progenitora de la víctima identificada como EUSTOQUIA manifestó que la aprehendida había robado el telefono a su hija, en ese instante la aprehendida le lanza a un puntapié a la ciudadana EUSTOQUIA que se encuentra en estado de gravidez. Acto seguido se trasladaron al centro de coordinación policial la ciudadana aprehendidita quien quedo identificada como IDENTIDAD PROTEGIDA, asimismo la evidencia colectada con las siguientes características: TELEFONO CELULAR COLOR NEGRO, MARCA SAMSUNG, MODELO 9300 provisto de una batería marca MAINTEN, notificando al Ministerio Público del procedimiento. Observando la actuación policial y el cúmulo de evidencias incautadas plenamente detalladas en las respectivas cadenas de custodias cursantes en autos, es por lo que el Ministerio Público precalifica los hechos como: el delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal y LESIONES PERSONALES GENERICAS, cometido en perjuicio de la ciudadana EUSTOQUIA, previsto en el artículo 413 ejusdem, y la aplicación de la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “b”, “c” y “f” de la LOPNNA, por cuanto la sustancia incautada excede del pesaje del consumo. Solicito que el presente procedimiento se siga por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo”.
Seguidamente el Tribunal les explica de manera detallada a la adolescente investigado los derechos y garantías que le asisten como imputados durante el proceso consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564, 569, 583 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando haber entendido claramente la explicación que se les realizara. Acto continuo se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “No, le cedo la palabra a mi defensora, es todo”.-
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “La defensa invoca los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad a favor de mi representada. Vistas las actas que conforman el expediente se puede evidenciar que no contamos con el resultado de la experticia del telefono incautado, tampoco contamos con el resultado medico forense, practicado a la victima que nos determine que lesiones le pudo haber ocasionado mi representada a la victima, tampoco contamos con la presencia de testigos que hayan presenciado los hechos como ocurrieron. No consta tampoco la factura del telefono que acredite la propiedad del mismo a la víctima. Por todo lo antes expuesto podemos evidenciar que no hay suficientes elementos de convicción para determinar que mi defendida es autor o partícipe del hecho que se le esta imputando hoy en sala, por lo tanto esta defensa se opone a la precalificación jurídica y solicita la libertad plena de mi defendida o en su defecto una medida menos gravosa. Igualmente solicito se continúe la investigación por los tramites del procedimiento ordinario, es todo”.-
Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, el adolescente y la Defensa Pública, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN FUNCIONES DE CONTROL, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la precalificación fiscal dada a los hechos presentados en esta Audiencia contra la adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, los delitos de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto en el Artículo 413 ejusdem, se ACOGE por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la cual se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación esta precalificación puedan ser modificada. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Vista de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos así como del análisis de las actas policiales, que llevan a la convicción de este Tribunal que el mencionado adolescente investigado puede estar presuntamente involucrado en los hechos imputados por la vindicta pública, así como los alegatos ejercidos por la defensa pública a favor de su patrocinado; es por lo que quien aquí decide considera que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales b), c) y f) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las mismas en que: 1º) La Adolescente deberá someterse al cuido y vigilancia de su representante legal, presente en sala, quien deberá informar al Tribunal de la causa, una vez cada quince (15) días iniciando el martes 10-06-2014 a las 9:00 de la mañana. 2º) La Adolescente deberá presentarse ante ese Juzgado, una vez a la semana por un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día martes 10-06-2014 a las 9:00 a.m. Y 3º) Igualmente la adolescente tiene prohibido acercarse a la víctima, ni por si ni por intermedio de terceras personas. CUARTO: Líbrese la correspondiente Boleta de Egreso. De conformidad con el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
La Investigado, Progenitora,
_______________________ _____________________
PI PD
Fiscal del Ministerio Público, Defensora Pública,
__________________________ ___________________________
Abg. Zulay Gómez Morales Abg. Esperanza Pérez
Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
JG/Bet.-
EXP: 1757-14.-