REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.

JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXPEDIENTE N° 1740-14


JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ
INVESTIGADO: IDENTIDAD PROTEGIDA.
FISCAL: Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL, FISCAL (AUXILIAR) 17mo DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
DEFENSOR: Abg. JOSE GREGORIO FERRER, DEFENSOR PÚBLICO 2º DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
SECRETARIO TEMPORAL: Abg. JUAN BLANCO MUÑOZ.

En el día de hoy, CINCO (05) de MAYO de dos mil catorce (2014), siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, por encontrarse de GUARDIA, actuando de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; se da inicio a la Audiencia de Presentación del adolescente investigado: IDENTIDAD PROTEGIDA. El mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY ORGÁNICA DE DROGAS. El Tribunal en función de Control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por el ciudadano Juez, quien solicita a la Secretarial verificar la presencia de las partes, dejando constancia que están presentes el Representación Fiscal, la Defensa Pública, el adolescente, y su progenitora, ciudadana: INFORMACION OMITIDA, domiciliada en la misma dirección aportada por el adolescente. Seguidamente se le advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informándoles en forma expresa que por la naturaleza del acto, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, y del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra al ciudadano FISCAL quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y del Adolescente, presenta y deja a disposición de este Despacho al adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, de 16 años de edad, quien fue aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional, Guardia del Público de la Población de Cúa, el día 03 de mayo del presente, cuando siendo aproximadamente las 11:25 de la noche de ese mismo día, éstos funcionarios militares se encontraban de patrullaje por el sector de Lecumberry, específicamente calle principal, donde avistaron a dos ciudadanos que se encontraban de pie en la entrada del referido sector, y estos al avistar a la comisión tomaron una actitud sospechosa y se fueron hacia una zona boscosa por lo que los funcionarios militares le dan la voz de alto indicándoles que levantaran las manos y las pusieron en un lugar visible, les preguntaron si cargaban en su poder algún objeto de interés criminalístico manifestando los mismos que no posesión nada, por lo que procedieron a realizar inspección corporal incautándole al primero en su mano derecha oculta entre las mangas de su suéter manga larga un envoltorio confeccionado en papel de cartón de color beige atado en su único extremo con hilo de olor blanco, contentivo en su interior de restos vegetales y semillas color verde pardo con olor fuerte y característico al de presunta droga, motivo por el cual le solicitaron su cedula de identidad y lo identificado como IDENTIDAD PROTEGIDA de 17 años de edad. Así mismo, inspeccionaron al segundo ciudadano incautándole en el bolsillo derecho de su pantalón un envoltorio de material sintético de color verde y negro ataco a su único extremo con hilo de color blanco, contentivo en su interior de una sustancia de color marrón con color fuerte y característico de presunta droga siendo identificado como RUBEN DARIO SALAZAR CONZALEZ de 18 años de edad. Así mismo, lo impusieron de sus derechos como imputado y lo trasladaron a la sede de la Guardia Nacional del Pueblo en Ocumare del Tuy donde chequearon sus datos por el SIIPOL arrojando como resultado que no presentan registros ni solicitudes y notificaron al Ministerio de lo sucedido. Observando la actuación policial y el cúmulo de evidencias incautadas plenamente detalladas en las respectivas cadenas de custodias cursantes en autos, es por lo que el Ministerio Público precalifica los hechos como el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y la aplicación de la medida cautelar establecida en el artículo 582 literales b) y c) de la LOPNNA. Solicito que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo”.-

Seguidamente el Tribunal le explica de manera detallada al adolescente investigado los derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564, 569, 583 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando haber entendido claramente la explicación que se les realizara. Acto continuo se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “Si voy a rendir declaración, si estuve por ahí a esa hora y si consumo, es todo lo que tengo que decir. Le cedo la palabra a mi defensor, es todo”.-

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Vistas las actas procesales, el Ministerio Público y la declaración de mi defendido, la defensa observa que en vista que mi defendido se declara consumidor y esa mala circunstancia es tomada por la ley como un enfermo de adicción y no como un delincuente. Dicha circunstancia excepciona penalmente a mi defendido por lo que es un adolescente en situación especial para que sea tratado a través de organismos especiales en materia de adicción a las drogas. En vista de esto, me opongo a la calificación jurídica dada por el Ministerio Público. En cuanto a la medida cautelar solicitada también me opongo, solicitando por el contrario a la libertad plena e inmediata de mi defendido, es todo”.-

Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, los adolescentes y la Defensa Pública, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a los hechos precalificados por el Ministerio Público como POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, la misma se ACOGE, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que este Tribunal considera que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación esta precalificación pueda ser modificada. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En cuanto a las medidas cautelares solicitadas por la Vindicta Pública, este Tribunal una vez revisadas como las actas que integran la presente causa, vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales B) y C) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las mismas en que el adolescente investigados 1°) Se hace entrega del adolescente a su progenitora presente en sala, así mismo se insta a su progenitora que realice los tramites a que haya lugar, a los fines que ingrese a su hijo en un centro de rehabilitación, en el cual deberán solicitar una constancia de ingreso de sus presentados y consignar un informe a este Tribunal en el cual se indique de la evolución en el proceso de desintoxicación del investigado. Igualmente deberá informar a este Tribunal una vez al mes por un lapso de tres (3) meses, iniciando el día 20-05-2014 a partir de las 9:00 de la mañana. Y 2°) Deberá presentarse por ante este Juzgado durante un lapso de tres (3) meses, una (1) vez a la semana, contados a partir del día viernes 09-05-2014 a partir de las 9:00 de la mañana. . Y en virtud a lo anterior, quien aquí preside SE APARTA asimismo de la solicitud de la DEFENSA PÚBLICA referida a la LIBERTAD PLENA. CUARTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. QUINTO: De conformidad con el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. SEXTO: Se declara cerrada esta Audiencia siendo las CUATRO DE LA TARDE (4:00 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez


El Investigado, Su Progenitora


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PI PD





El Fiscal del Ministerio Público, Defensor Público,

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Dr. Manuel Orangel Bernal Dr. José Gregorio Ferrer


Secretario Temporal,


Abg. Juan Blanco Muñoz
JG/Bet.-
EXP: 1740-14.-