JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CUA, SIETE (07) DE MAYO DE DOS MIL CATORCE (2014).
204º y 155°


Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana HILDA MARGARITA CHAVEZ DE SANTANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.121.092, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana Miriam González Montero, inscrita en el IPSA bajo el Nº 58.506, para que este Tribunal la declare conjuntamente con sus hijos, ciudadanos RAFAEL ARISTÓBULO SANTANA CHÁVEZ y LUIS GERARDO SANTANA CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.187.344 y V-18.187.343, en ese orden, como únicos y universales herederos del causante ARISTÓBULO SANTANA, al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: Yenis Coromoto Solórzano Bolívar y Odalis del Valle Nessy Pino, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V6.083.685 y V-4.278.565, respectivamente, las mismas son contestes al afirmar que las solicitante así como sus hijos, antes identificados, son los únicos herederos del de Cujus ARISTÓBULO SANTANA, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos HILDA MARGARITA CHAVEZ DE SANTANA, RAFAEL ARISTÓBULO SANTANA CHÁVEZ y LUIS GERARDO SANTANA CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.121.092, V-18.187.344 y V-18.187.343, en ese orden, en su condición de causahabiente (Esposa e Hijos), se consideran ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de ARISTÓBULO SANTANA, quien fuera de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-3.227.890, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la profesional del derecho, ciudadana Miriam González Montero, inscrita en el IPSA bajo el Nº 58.506. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Cúmplase.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez
El Secretario Accidental,


César Rafael Moreno

En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.

El Secretario Acc.,


César Rafael Moreno
JG/Bet.-
UUH-2470-14.-