TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete de mayo de dos mil catorce.
204° y 155°
Recibido por distribución. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho el escrito de PARTICIÓN AMISTOSA, presentado por RUBEN DARIO ALVAREZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.955.453 y NOEMI MORENO MONSALVE, colombiana, de este domicilio y hábil, quien se identifico con los testigos HAYNOHA SOLISCA BERBESI Y DANIELA ANDREINA ROMERO VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.981.732 y V-17.644.034, asistidos por la abogada XIOLY LUDIBTHER VERA VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.148; de conformidad con lo solicitado y por encontrarse a derecho, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, por los ciudadanos RUBEN DARIO ALVAREZ RONDON y NOEMI MORENO MONSALVE, anteriormente identificados, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Queda así partida y liquidada la comunidad conyugal que existió entre los mencionados ciudadanos, bajo la forma, términos y condiciones establecidas entre ellos. Así mismo se acuerda expedir (03) copias certificadas del escrito de partición y de la presente decisión.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal,
Nancy E. Duarte Ávila
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 8282 del libro respectivo, registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 157
Marilú
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