TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete (07) de mayo de 2014.
204º y 155º
Recibido por distribución y presentado personalmente por la solicitante ciudadana ROSA OMAIRA SUAREZ DE RIVERA, titular de la cedula de identidad N° V-4.829.588, asistida por la abogada CORA IMELDA GUTIERREZ CASTRO, inscrita en el IPSA bajo el N° 28.499, constante de cincuenta y cuatro (54) folios útiles, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud.
Este Tribunal procedió a constatar la documentación presentada ante el fallecimiento del ciudadano en mención, y así se evidencia de acta de defunción N° 1105, de fecha 07 de noviembre de 2013, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la cual consta que dejó esposa y nueve hijos.
Asimismo, se verificó la siguiente documentación: a) Acta de Matrimonio No. 141, de fecha 27 de mayo de 1977, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos PABLO EMILIO RIVERA Y ROSA OMAIRA SUAREZ BARRIENTOS; b) Partida de Nacimiento No. 1381, de fecha 12 de diciembre de 1977, perteneciente a ROSANA CAROLINA RIVERA SUAREZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; c) Partida de Nacimiento No. 1298, de fecha 20 de septiembre de 1979, perteneciente a ROTHXANY GREGORIA RIVERA SUAREZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira; d) Partida de Nacimiento No. 434, de fecha 14 de abril de 1980, perteneciente a ROSELLINE DE LA TRINIDAD RIVERA SUAREZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira; e) Partida de nacimiento N° 195, de fecha 05 de febrero de 1986, perteneciente a ERICKSON JAVIER RIVERA SUAREZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira; f) Partida de nacimiento N° 622, de fecha 23 de marzo de 1983, perteneciente a JERLIT ANDREINA RIVERA USECHE, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; g) Partida de nacimiento N° 2631, de fecha 27 de agosto de 1990, perteneciente a PABLO JOSE RIVERA USECHE, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; h) Partida de nacimiento N° 2282, de fecha 26 de junio de 1987, perteneciente a ROY JAVIER RIVERA SANCHEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; i) Partida de nacimiento N° 2434, de fecha 02 de octubre de 1993, perteneciente a ROSSANNA DEL CARMEN RIVERA SANCHEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador de Caracas; j) Partida de nacimiento N° 2435, de fecha 02 de octubre 1993, perteneciente a ROSANGELA MARIA RIVERA SANCHEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador de Caracas.
Asimismo, Justificativo de Testigos evacuado ante el hoy Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial el día 13 de marzo de 2014, ciudadanos EDGAR OMAR GOMEZ SANDOVAL Y VILMAN DEL CARMEN COLMENARES ZAMBRANO, titulares de la cedula de identidad N° V-5.014.777 y V-5.666.427,respectivamente, quienes son contestes en señalar que ciertamente dicho ciudadano falleció en esa fecha y que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos ROSA OMAIRA SUAREZ DE RIVERA, ROSANA CAROLINA RIVERA SUAREZ, ROTHXANY GREGORIA RIVERA SUAREZ, ROSSELLINE DE LA TRINIDAD RIVERA SUAREZ, ERICKSON JAVIER RIVERA SUAREZ, JERLIT ANDREINA RIVERA USECHE, PABLO JOSE RIVERA USECHE, ROY JAVIER RIVERA SANCHEZ, ROSSANNA DEL CARMEN RIVERA SANCHEZ Y ROSANGELA MARIA RIVERA SANCHEZ, en su condición de esposa e hijos del de cujus PABLO EMILIO RIVERA.
Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a los ciudadanos ROSA OMAIRA SUAREZ DE RIVERA, ROSANA CAROLINA RIVERA SUAREZ, ROTHXANY GREGORIA RIVERA SUAREZ, ROSSELLINE DE LA TRINIDAD RIVERA SUAREZ, ERICKSON JAVIER RIVERA SUAREZ, JERLIT ANDREINA RIVERA USECHE, PABLO JOSE RIVERA USECHE, ROY JAVIER RIVERA SANCHEZ, ROSSANNA DEL CARMEN RIVERA SANCHEZ Y ROSANGELA MARIA RIVERA SANCHEZ, casada, soltera, soltera, soltera, soltero, soltera, soltera, casado y solteros los tres últimos, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.829.588, V-13.303.186, V-14.378.945, V-16.233.640, V-16.778.659, V-16.125.753, V-17.932.140, V-19.738.497, 19.397.006 y V-24.940.081, respectivamente, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus PABLO EMILIO RIVERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.635.991, fallecido el día 07 de noviembre de 2013, según acta de defunción N° 1105, de la misma fecha, quien en vida fuera esposo de la primera y padre de los nueve últimos antes identificados.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Igualmente, vista la solicitud de copias certificadas en el escrito en cuestion (f.1-2), se acuerda expedir dos juegos de copias certificadas de la totalidad de las actas que conforman la presente solicitud incluyendo sus carátulas de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO
En la misma fecha se inventarió bajo el N° 020-14 y se deja copia certificada para el archivo del Tribunal
sria
RMCQ/carolina.-
Sol. 020-14
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN CIVIL
ARCHIVO
Solicitud Nº 020-14
SOLICITANTE (S): ROSA OMAIRA SUAREZ DE RIVERA
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
FECHA DE ENTRADA: 07 DE MAYO DE 2014.
TERMINADO EN FECHA:
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SOLICITUD N° 020
SOLICITANTE (S): ROSA OMAIRA SUAREZ DE RIVERA
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
FECHA: 07 DE MAYO DE 2014.
DECISION: se declararon únicos y universales herederos a los ciudadanos ROSA OMAIRA SUAREZ DE RIVERA, ROSANA CAROLINA RIVERA SUAREZ, ROTHXANY GREGORIA RIVERA SUAREZ, ROSSELLINE DE LA TRINIDAD RIVERA SUAREZ, ERICKSON JAVIER RIVERA SUAREZ, JERLIT ANDREINA RIVERA USECHE, PABLO JOSE RIVERA USECHE, ROY JAVIER RIVERA SANCHEZ, ROSSANNA DEL CARMEN RIVERA SANCHEZ Y ROSANGELA MARIA RIVERA SANCHEZ, en su condición de esposa e hijos del de cujus PABLO EMILIO RIVERA.
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DICTADA POR: DRA. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
.
Carolina
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, POR MEDIO DE LA PRESENTE CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA PRESENTE SENTENCIA, LA CUAL FUE DICTADA EN EL EXPEDIENTE DE SOLICITUD N° 020-14. PARTE SOLICITANTE (S): ROSA OMAIRA SUAREZ DE RIVERA. MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
CERTIFICACION QUE SE EXPIDE EN SAN CRISTOBAL, A LOS SIETE (07) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL CATORCE.
LA SECRETARIA
Abg. MRIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO
RMCQ/carolina.-
|