REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1.922 – 14 – 1.950
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Álbaro Antonio Hernández Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.235.998.
DOMICILIO PROCESAL: Calle 2, Nro. 7 – 69, Sector San Miguel Arcángel, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
APODERADA JUDICIAL: Norlleni Vivas Mora, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.840.045, con inpreabogado Nro. 86.538.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil, Sistema Venezolano de Compra (SISVECO) C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nro. 31, Tomo A – 19, de fecha 02 de diciembre de 2.003. Representada por los ciudadanos: ALONSO PLAZA GAVIDIA y YELITZA MEZA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 11.959.861 y V- 10.713.052.
DOMICILIO PROCESAL: Av. 3, entre calles 26 y 27, piso 1, locales 14 y 15, centro comercial La Casona, Mérida, Estado Mérida.
MOTIVO: Procedimiento de Intimación
Causa Número: 1.922 – 13
Fecha de Entrada: 02 de diciembre de 2013
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 02 de diciembre de 2013, se admitió y se le dio entrada a la demanda incoada por el ciudadano: ÁLBARO ANTONIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, por el Procedimiento de Intimación, contra la sociedad mercantil Sistema venezolano de compra C.A., (SISVECO), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nro. 31, Tomo A – 19, de fecha 02 de diciembre de 2.003. Representada por los ciudadanos: ALONSO PLAZA GAVIDIA y YELITZA MEZA.
En fecha 09 de diciembre de 2013, se decretó medida embargo preventivo, sobre dinero efectivo propiedad de la sociedad mercantil demandada, y representada por los ciudadanos: ALONSO PLAZA GAVIDIA y YELITZA MEZA.
En fecha 09 de diciembre de 2013, se libró despacho de embargo al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines que ejecute el embargo preventivo.
En fecha 26 de marzo de 2014, se recibe y se agrega a los autos, despacho de embargo procedente del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, remitiendo dos cheques uno por la cantidad de VEINTE MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs. 20.160.00) y otro por la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.700.00), provenientes tales cantidades de dinero del embargo ejecutado en las cuentas bancarias de la sociedad mercantil demandada.
En fecha 01 de abril de 2014, se deposita la cantidad de VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 23.860.00), en la cuenta corriente Nro. 0175 – 0036 – 80 – 0000018052 del banco bicentenario, cuyo titular es este Tribunal.
En fecha 14 de abril de 2014, se recibe y se agrega a los autos comisión de citación procedente del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sin haber logrado entregar la boleta de citación.
En fecha 02 de mayo de 2014, la apoderada judicial del demandante, abogada: NORLLENI VIVAS MORA, consigna acuerda de reintegro de fecha 23 de abril de 2014, por la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS DIEZ CON SESENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 24.510.67), asimismo, manifiesta que la sociedad mercantil sistema venezolano de compra C.A., (SISVENCO), no le debe nada al demandante, ciudadano: ÁLBARO ANTONIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, y por lo tanto solicita que se homologue la transacción y se archive el expediente.
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
De la relación que antecede se desprende que las partes de mutuo acuerdo convinieron entre otros en lo siguiente:
Que la sociedad mercantil Sistema venezolano de compra C.A., (SISVECO), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nro. 31, Tomo A – 19, de fecha 02 de diciembre de 2.003. Representada por los ciudadanos: ALONSO PLAZA GAVIDIA y YELITZA MEZA, entregó la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS DIEZ CON SESENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 24.510.67), terminar de pagar la deuda… Que en fecha 31 de enero de 2014, le fue embargada la cantidad de VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 23.860.00), a la referida sociedad mercantil… Que con el dinero embargado y el reintegro queda saldada la deuda
De la diligencia anteriormente trascrita se observa que las partes han hecho uso de un derecho disponible como es la transacción, en consecuencia este Tribunal pasa a impartirle homologación.
CAPÍTULO IV
DE LA HOMOLOGACIÓN
La transacción entre las partes, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo de reintegro de fecha 23 de abril de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y siguientes de Código de procedimiento Civil; se acuerda entregar mediante cheque de la cuenta corriente Nro. 0175 – 0036 – 80 – 0000018052 del Banco Bicentenario, por la cantidad de VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 23.860.00), a nombre del demandante de autos, ciudadano: ÁLBARO ANTONIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, cantidad que corresponde al dinero efectivo que le fue embargado a la sociedad mercantil Sistema venezolano de compra C.A., (SISVECO), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nro. 31, Tomo A – 19, de fecha 02 de diciembre de 2.003. Representada por los ciudadanos: ALONSO PLAZA GAVIDIA y YELITZA MEZA.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal
Archívese el presente expediente
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los siete días del mes mayo de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretaria Temporal
Abog. Janneth del Carmen Velasco Caicedo
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