REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1961 – 14 – 1.951

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Yuslainy Nataly Calderón Lagos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.033.672, actuando con el carácter madre de los niños: I.Y. y L.I.C.C..

DIRECCIÓN: Domiciliada en la Carrera 2, con calle la avenida, parcela Nro.32, Urbanización la Uribantina, detrás de la Nestle, El Piñal Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Luis Isaac Carrero Roa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.879.904, con el carácter de padre de los niños: I.Y. y L.I.C.C..

DIRECCIÓN: domiciliado en la Calle 2, entre carrera 7 y 8, casa Nro.7-55, cerca del liceo Francisco Tamayo, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

Causa Número: 1.961– 14

Fecha de Entrada: 11 de febrero de 2014.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS


En fecha 10 de febrero de 2014, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, por la ciudadana: YUSLAINY NATALY CALDERON LAGOS, para los niños: I.Y. y L.I.C.C., en contra del ciudadano: LUIS ISAAC CARRERO ROA.
En fecha 11 de febrero de 2014, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: YUSLAINY NATALY CALDERON LAGOS, para los niños: I.Y. y L.I.C.C., en contra del ciudadano: LUIS ISAAC CARRERO ROA, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 11 de febrero de 2014, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 11 de febrero de 2014, se libró oficio al Gerente de Recursos Humanos de la Empresa Expreso Barinas, a los fines de solicitar el salario devengado por el ciudadano LUIS ISAAC CARRERO ROA.
En fecha 10 de marzo de 2014, mediante diligencia el alguacil consigna boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien la recibió en constancia de quedar legalmente notificado.
En fecha 05 de mayo de 2014, comparecen de manera voluntaria los ciudadanos YUSLAINY NATALY CALDERON LAGOS y LUIS ISAAC CARRERO ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V.-19. 033.672 y V.-18.879.904, parte demandante y demandada, Plenamente identificados en autos, con la finalidad de fijar la obligación de manutención en la presente causa, previa entrevista con la ciudadana Jueza, concedido como le fue el derecho de palabra el demandado, expuso:
“Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.500,oo), mensuales y para los meses de agosto y diciembre el doble de la obligación de manutención es decir la Cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,oo), para cubrir gastos escolares y ropa de fin de año, más el 50% de los gastos médicos y medicinas que requieran los niños I.Y. y L.I.C.C. …Así mismo que se libre oficio al banco bicentenario a los fines de aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana ante mencionada cuyos beneficiarios son los niños antes mencionados , los cuales depositare los primeros (5) de cada mes...

Presente como se encuentra la demandante, y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos en toda y cada una de sus partes…”

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 05 de mayo de 2014, comparecieron de manera voluntaria los ciudadanos YUSLAINY NATALY CALDERON LAGOS y LUIS ISAAC CARRERO ROA, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para los niños: I.Y. y L.I.C.C., forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 05 de mayo de 2014, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Líbrese oficio al Banco Bicentenario a los fines de aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana YUSLAINY NATALY CALDERON LAGOS, cuyos beneficiarios son los niños: I.Y. y L.I.C.C..
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los siete días del mes de mayo de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretaria Temporal

Abog. Janneth del Carmen Velasco Caicedo