En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Diecinueve (19) de Mayo del año dos mil catorce, a las 10:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyo en un Bien Inmueble para Uso Comercial, Tipo Galpón para almacenamiento y deposito, ubicado en la Calle 0, entre Carreras 7 y 8, Signados con el Nro.7-47, Barrio Lagunitas, de la ciudad de San Antonio, Estado Táchira. A los fines de practicar la Ejecución Forzosa (ENTREGA DE BIEN INMUEBLE), decretada por EL JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en el juicio incoado por la Sociedad Mercantil “SUPLIDORA Y CONSTRUCTORA M.M 2000 C.A”, representada por su director RICAURTE BOANERJES SANCHEZ FERRER, contra el ciudadano MARCO AURELIO RAMIREZ MORENO, por DESALOJO, Expediente Nro. 3333-2013, del Juzgado de la causa; Está presente el ciudadano LUIS EDUARDO VENEGAS SABOGAL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.554.772, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 10.967, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira, en su condición de Apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “SUPLIDORA Y CONSTRUCTORA M.M 2000 C.A”, representada por su director el ciudadano RICAURTE BOANERJES SANCHEZ FERRER. Se encuentran presente en el Bien Inmueble el ciudadano: CARLOS COLMENARES MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.993.444, Abogado en ejercicio, Inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 129.251, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se les notificó de la misión del mismo, quien le permitió el acceso del Tribunal al inmueble objeto de la presente ejecución, y se le hace saber que conforme a los principios del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano LUIS EDUARDO VENEGAS SABOGAL, en su condición de Apoderado judicial de la Sociedad mercantil “SUPLIDORA Y CONSTRUCTORA M.M 2000 C.A”, representada por su director el ciudadano RICAURTE BOANERJES SANCHEZ FERRER, ya identificado, y cedida que le fue expone: “Solicito a este tribunal muy respetuosamente se me Entrega del referido Bien Inmueble libre de bienes, personas, animales y cosas, y además se deje constancia del estado en que se encuentra, detallando si hay desperfectos, daños, para lo cual pido se sirva designar perito a los fines respectivos, en cuanto a la medida ejecutiva de embargo pido se abstenga de llevar a cabo la misma. Es todo”. Seguidamente el Tribunal, a solicitud de la Parte Ejecutante, procede a designar como PERITO a la ciudadana ELCY TARAZONA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.645.797, domiciliada en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, a la cual este Juzgado le solicita proceda a rendir el informe correspondiente en torno al Bien Inmueble objeto de la presente ejecución, y estando presente expone: “Se trata de un bien inmueble para Uso comercial, tipo galpón, de tres niveles, Ubicado en la Calle 0, Entre la Carrera 7 y 8, Signado con el Nro.7-47, Barrios Lagunitas, de la Ciudad de San Antonio, Estado Táchira, aproximadamente de veinte metros (20mt) de frente por veintiocho metros de fondo (28mt), con escaleras de cemento y con acceso al segundo nivel y tercer nivel a través de un ascensor tipo “hechizo”; dicho bien inmueble se encuentra en regular estado de construcción y en mal estado de pintura y conservación, así mismo se deja constancia que dentro del bien inmueble solo hay escombros y basura, estando totalmente desocupado, se tomaron nueve (9) fijaciones fotográficas las cuales consignare mediante diligencia el día de hoy. Es todo”. De seguidas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, vista la solicitud realizada por el ciudadano LUIS EDUARDO VENEGAS SABOGAL, en su condición de Apoderado judicial de la Sociedad mercantil “SUPLIDORA Y CONSTRUCTORA M.M 2000 C.A”, representada por su director el ciudadano RICAURTE BOANERJES SNCHEZ FERRER, ya identificados, como parte demandante, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HACE ENTREGA formal y material del bien inmueble objeto de la presente ejecución, en las condiciones antes descritas en el informe presentado por la perito designada y juramentada en este acto, totalmente desocupado de personas, animales y cosas, quien lo recibe conforme en los términos expresados por el perito en su informe. En cuanto a la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO tal como lo señala la parte actora en su intervención este Tribunal SE ABSTIENE de llevar a cabo la misma. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 1:30 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo)
EL NOTIFICADO (Rfdo)
LA PERITO (Rfdo)
LA SECRETARIA
ABG. MAGDA FABIANA ALVAREZ MEZA (Rfdo)
JAC/mfam.
DNro. 1853-2014.-