TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 14 de mayo de 2014.
204º y 155º
Visto el contenido del Acta de Deslinde Judicial, de fecha 12 de mayo de 2014, suscrita por los ciudadanos: DULCE MARÍA ZAMBRANO CÁCERES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.028.764, asistida por la Abogada ANA MERY CHAVEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 162.917; por una parte, y por la otra, los ciudadanos JOHAN ANTONIO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.776.092, asistido de la Abogada ENILDA ROSA MARQUEZ CARIDAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.770; mediante el cual terminan el presente proceso a través de una TRANSACCIÓN, y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, de conformidad con lo solicitado por las partes, se acuerda expedir dos (2) copias mecanografiadas del acta inserta a los folios treinta y uno (31) y su vuelto, y folio treinta y dos (32) de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,

ABG. IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
La Secretaria,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se publicó siendo la (s)¬¬¬¬¬¬¬¬ 2:00 p.m., quedó registrada bajo el N° 90, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. Maurima Molina /Secretaria.

Exp. Nº 2502/2014
IJUD/lcm.