TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 23 de mayo de 2014.
204º y 155º

Presentada personalmente por sus firmantes, constante de un (01) folio útil y anexos en veinticinco (25) folios útiles, interpuesta por los ciudadanos COROMOTO JOSEFINA MORALES DE ALVAREZ, JESÚS ARCANGEL MORALES COLEGIAL Y ROSA MARÍA MORALES DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.206.266, V-6.206.267 y V-10.159.040 y de este domicilio; asistido por la Abogada EVELIN ZULAY CHACÓN DE SAYAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.490; la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos, en fecha 20 de mayo de 2014. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, el Tribunal a los fines de providenciar observa:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.

A los fines de demostrar su condición, los solicitantes presentaron los siguientes medios probatorios:

1) ACTA DE DEFUNCIÓN N° 22: De la misma se evidencia que el 20 de marzo de 2014, falleció el ciudadano CIRILO MORALES DIAZ, que tenía tres hijos de nombres COROMOTO JOSEFINA MORALES DE ALVAREZ, JESÚS ARCANGEL MORALES COLEGIAL Y ROSA MARÍA MORALES DE CONTRERAS.

2) PARTIDAS DE NACIMIENTO NROS. 15, 718 Y 471: correspondiente a los ciudadanos COROMOTO JOSEFINA, JESÚS ARCANGEL Y ROSA MARÍA, hijos del ciudadano CIRILO MORALES DIAZ.

3) ACTA DE DEFUNCIÓN N° 046: De la misma se evidencia que el 05 de julio de 2012, falleció la ciudadana GUADALUPE COLEGIAL DE VIVAS, madre de los ciudadanos COROMOTO JOSEFINA, JESÚS ARCANGEL Y ROSA MARÍA.

Los anteriores documentos, consisten en instrumentos públicos auténticos cuya presunción de certeza no fue desvirtuada, razón por la cual esta administradora de justicia les confiere pleno valor probatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en los artículos 1357 eiusdem y 429 del Código de Procedimiento Civil.

4) JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS: Fue presentado por los solicitantes un justificativo de testigos, el cual fue evacuado ante este Tribunal, y en el cual los ciudadanos JOSÉ CATALINO BORRERO MONTOYA Y GERSON GETTFONSO FUENTES ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.206.294 y V-13.793.158 en su orden, rindieron sus declaraciones, las cuales se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocían al causante CIRILO MORALES DIAZ, desde hace varios años, y que los ciudadanos COROMOTO JOSEFINA, JESÚS ARCANGEL Y ROSA MARÍA, son hijos del causante, y es sus únicos herederos.

Adminiculados los medios de prueba anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que los ciudadanos: COROMOTO JOSEFINA, JESÚS ARCANGEL Y ROSA MARÍA; son hijos y herederos directos del causante CIRILO MORALES DIAZ; en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DEMEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a los ciudadanos COROMOTO JOSEFINA MORALES DE ALVAREZ, JESÚS ARCANGEL MORALES COLEGIAL Y ROSA MARÍA MORALES DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.206.266, V-6.206.267 y V-10.159.040 y de este domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CIRILO MORALES DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-198.144; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas; asimismo de conformidad con lo pedido por los solicitantes, se acuerda expedir dos (2) juegos de copias certificadas. Para la realización del trabajo fotostático se autoriza al ciudadano JOSÉ MIGUEL SANTOS, Alguacil de este Juzgado.

La Jueza Temporal,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ

La Secretaria,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el N° 2258-2014, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) 11:00 a.m., quedó registrada bajo el N° 105 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. MAURIMA MOLINA / SECRETARIA

Sol. Nº 2258-2014
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.