TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 27 de mayo de 2014.

204º Y 155º

De conformidad con lo ordenado en el auto de esta misma fecha, inserto en el cuaderno principal, SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS y vistas las medidas solicitadas en el libelo de la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por el abogado ROLDAN ALEXANDER LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.20.72 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.365, domiciliado en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; contra la ciudadana HILIANA DEL VALLE RUEDA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.500.012 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira; este Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los derechos y acciones propiedad de la demandada, ya identificada, en un lote de terreno y la casa para habitación sobre él construida, de treinta y cinco (35 mts.) de largo por treinta y cuatro (34 mts.) de ancho, ubicado en Peribeca, Aldea General Salom, Municipio Independencia, cuyos linderos son: Norte: Predios de la Sucesión de Carlos Julio Cárdenas; Sur: Terreno de Lorenzo Pacheco, Gertrudis Bonilla y Sucesión de Jesús Bonilla; ESTE: Con terrenos de Teotiste Cárdenas Ramírez; y OESTE: Predios que son o fueron de Teotiste Cárdenas Ramírez y terreno que ocupa actualmente el acueducto local; conforme se evidencia a documento protocolizado en el Registro Público del Distrito Capacho del Estado Táchira, en fecha: 06 de noviembre de 1992, bajo el N° 37, Tomo III, protocolo I, correspondiente al cuarto trimestre. Particípese mediante oficio lo conducente al Registrador Inmobiliario de los Municipios Independencia y Libertad de esta Circunscripción Judicial. Líbrese oficio.

En relación con las medidas de embargo preventivo y la innominada de “no movilización de cuentas bancarias”, observa quien juzga que el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente:

“El Juez limitará las medidas de que trata este Título, a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio. A tal fin, si se comprueba que los bienes afectados exceden la cantidad de la cual se decreto la medida, el Juez limitará los efectos de esta a los bienes suficientes, señalándolos con toda precisión. En este caso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 592, Capítulo II del presente Título.” (Subrayado del Tribunal)

De tal forma, resulta forzoso concluir que las referidas medidas son improcedentes, ya que se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad de la demandada y quien juzga no puede extralimitarse en el decreto de las medidas cautelares. ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, NIEGA las medidas de EMBARGO PREVENTIVO E INNOMINADA, solicitadas por la parte actora conforme lo dispone el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

La Jueza Temporal,

Abg. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,

Abg. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el Nº _______, siendo la (s) ______________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° ____________-2014
BYVM/Mcmc
Va sin enmienda.