TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 07 de mayo de 2014.
204º y 155º

Presentada personalmente por su firmante, constante de un (01) folio útil y anexos en dieciséis (16) folios útiles, interpuesta por la ciudadana CIRIA COROMOTO MARTÍNEZ DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.021.196 y de este domicilio, asistido por el Abogado JOSÉ MARÍA MARTÍNEZ SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 214.315; la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos, en fecha 02 de mayo de 2014, y tomadas como fueron las testimoniales que presentaron; este Tribunal, a los fines de resolver observa:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.

A los fines de demostrar su condición, la solicitante presentó los siguientes medios probatorios:

1) CÉDULAS DE IDENTIDAD Y RIF: correspondientes a las ciudadanas CIRIA COROMOTO MARTÍNEZ DE RAMIREZ, ANYELI COROMOTO RAMÍREZ MARTÍNEZ Y LUZBETH COROMOTO RAMÍREZ MARTÍNEZ, esposa e hijas del ciudadano LUIS ALBERTO RAMÍREZ SÁNCHEZ.

2) ACTA DE DEFUNCIÓN N° 085-P: De la misma se evidencia que el 10 de marzo de 2014, falleció el ciudadano LUIS ALBERTO RAMÍREZ SÁNCHEZ, quien era casado con la ciudadana CIRIA COROMOTO MARTÍNEZ DE RAMÍREZ y tenía dos hijas de nombres LUZBETH COROMOTO Y ANYELI COROMOTO RAMÍREZ MARTÍNEZ.

3) ACTA DE MATRIMONIO N° 187: De la misma se evidencia que el 09 de agosto de 1976, contrajeron matrimonio civil ante el Prefecto del Municipio San Sebastián del Distrito San Cristóbal, los ciudadanos LUIS ALBERTO RAMÍREZ SÁNCHEZ Y CIRIA COROMOTO MARTÍNEZ SALAS.


4) PARTIDAS DE NACIMIENTO Nros. 03 Y 117: correspondiente a las ciudadanas LUZBETH COROMOTO Y ANYELI COROMOTO RAMÍREZ MARTÍNEZ, hijas del ciudadano LUIS ALBERTO RAMÍREZ SÁNCHEZ.

Todos los documentos anteriormente relacionados, son instrumentos públicos auténticos cuya presunción de certeza no fue desvirtuada, razón por la cual esta administradora de justicia le confiere pleno valor probatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en los artículos 1357 eiusdem y 429 del Código de Procedimiento Civil.

5) TESTIMONIALES: Se hicieron presentes espontáneamente, el día 06 de mayo de 2014, las ciudadanas HELIA ROSA MONCADA PRATO Y NORMA ZULAY ABREU CASTRO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.024.533 y V-9.240.295 en su orden, rindieron sus declaraciones, las cuales se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que las mencionadas ciudadanas fueron contestes en afirmar que conocían al ciudadano LUIS ALBERTO RAMÍREZ SÁNCHEZ y a las ciudadanas CIRIA COROMOTO MARTÍNEZ DE RAMIREZ, ANYELI COROMOTO RAMÍREZ MARTÍNEZ Y LUZBETH COROMOTO RAMÍREZ MARTÍNEZ, quienes son esposa e hijas respectivamente del prenombrado ciudadano, y que no conocen otras personas que tengan interés en ser beneficiarios o tuvieran interés en la herencia del ciudadano LUIS ALBERTO RAMÍREZ SÁNCHEZ.

Adminiculados los medios de prueba anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que las ciudadanas CIRIA COROMOTO MARTÍNEZ DE RAMIREZ, ANYELI COROMOTO RAMÍREZ MARTÍNEZ Y LUZBETH COROMOTO RAMÍREZ MARTÍNEZ, esposa e hijas respectivamente, son las herederas directos del causante LUIS ALBERTO RAMÍREZ SÁNCHEZ; en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a las ciudadanas CIRIA COROMOTO MARTÍNEZ DE RAMIREZ, ANYELI COROMOTO RAMÍREZ MARTÍNEZ Y LUZBETH COROMOTO RAMÍREZ MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.021.196, V-19.768.407 y V-13.550.484, esposa e hijas respectivamente, domiciliadas en el Municipio Independencia del Estado Táchira, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS ALBERTO RAMÍREZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.160.020; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Asimismo, se acuerda de conformidad con lo pedido por la solicitante, expedir cinco (5) copias certificadas de la presente sentencia. Para la realización del trabajo fotostático se autoriza al ciudadano JOSÉ MIGUEL SANTOS, Alguacil de este Juzgado.

La Jueza Temporal,

ABG. IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ

La Secretaria,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) 11:00 a.m. , quedó registrada bajo el N° 87 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. MAURIMA MOLINA / SECRETARIA
IJUD/lcm.
Va sin enmienda