REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
204º y 155º

EXP. N° 3.807.-

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: DIAMARI ELIZABET NOGUERA CONTRERAS, venezolana, con cédula de identidad Nro. V.- 13.940.611, domiciliada en el Arrecoston, sector 5, calle 2, Nro. 14, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en representación de sus hijos XX.
Parte Demandada: OSCAR ORLANDO OSORIO, venezolano, titular de la cedula de ciudadanía Nro. 10.851.886, domiciliado EN Los Cedros, vereda 2, entre calles 1 y 2, La Fría, Municipio García de Hevia Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA
El 14 de marzo de 2014, la ciudadana DIAMARI ELIZABET NOGUERA CONTRERAS, se presentó a este Juzgado y solicitó, en su condición de madre de sus hijos XX, que fuera notificado el ciudadano OSCAR ORLANDO OSORIO, quien es el padre de los adolescentes antes mencionados, mediante la cual solicita se le cancele la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención y las cantidades de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) para el mes de agosto para gastos escolares y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) para el mes de diciembre para gastos decembrinos.
La solicitante consignó los siguientes documentos: a.) Copia simple Partida de Nacimiento N° 1002, del año 2003, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, mediante la cual se evidencia el nacimiento de la adolescente XX, y que es hija de los ciudadanos DIAMARI ELIZABET NOGUERA CONTRERAS y OSCAR ORLANDO OSORIO. b) Copia Fotostática de las cédulas de identidad de la solicitante y el adolescente OSCAR ANTONIO OSORIO NOGUERA.
Al folio 08 corre inserto, auto de fecha 19 de marzo de 2014, mediante el cual este Tribunal admitió la presente demanda y acordó notificar al ciudadano OSCAR ORLANDO OSORIO y al Fiscal Especializado de Protección del niño y del Adolescente.
Al folio 11 corre inserta diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal, mediante la cual deja constancia que en fecha 31 de marzo de 2014, entregó boleta de notificación a la Fiscal XIII del Ministerio Público.
Al folio 13 corre inserta diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal, mediante la cual deja constancia que en fecha 23 de abril de 2014, entregó boleta de citación y libelo de la demanda al ciudadano OSCAR ORLANDO OSORIO.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
En fecha 29 de abril de 2013, día y hora fijadas para que se llevara a cabo el acto conciliatorio entre los ciudadanos DIAMARI ELIZABET NOGUERA y OSCAR ORLANDO OSORIO; sólo se presentó la ciudadana DIAMARI ELIZABET NOGUERA, quien ratificó la solicitud de Obligación de Manutención en las cantidades indicadas en el libelo de la demanda, no hubo acto conciliatorio alguno por lo tanto se declaró abierta a pruebas.
En fecha 05 de mayo de 2014, el ciudadano Oscar Orlando Osorio, estando dentro del lapso legal para pruebas, presentó escrito mediante el cual manifestó que no tiene capacidad económica para sufragar las cantidades que le solicita la demandante de autos, así mismo ofreció la cantidad de Bs. 1.500,oo mensuales y cubrir el 50% de los gastos que ocasionen sus hijos; así mismo manifestó que convive con una ciudadana la cual tiene 04 meses de embarazo. Consignó en 06 folios útiles copias simples de control de embarazo, fotografías de las ecografías, copia de la cédula de identidad de la ciudadana Cecilia Isabel padilla Cervantes (concubina), constancia de vida concubinaria y de residencia del demandado y su concubina, expedida por el Consejo Comunal “Los Cedros”, del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.

CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

De las Pruebas promovidas por la parte Demandante junto con el libelo de demanda:
a.) Copia simple Partida de Nacimiento N° 1002, del año 2003, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, mediante la cual se evidencia el nacimiento de la adolescente XX, y que es hija de los ciudadanos DIAMARI ELIZABET NOGUERA CONTRERAS y OSCAR ORLANDO OSORIO. La cual por no haber sido impugnada por la contraparte se le da pleno valor probatorio.
De las Pruebas promovidas por la parte demandada:
El ciudadano consignó en el lapso legal establecido para las pruebas, a) constancia de vida concubinaria expedida por el Consejo Comunal “Los Cedros”, mediante la cual se deja constar que el ciudadano OSCAR ORLANDO OSORIO, convive con la ciudadana CECILIA ISABEL PADILLA CERVANTES, en Los Cedros I, entre calle 3 y 4, con carrera 2, casa S/n, la Fría, y quienes han procreado un hijo, constancia esta que no fue impugnada por la parte demandante, en consecuencia se le da pleno valor probatorio.
b) constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “Los Cedros”, mediante la cual se deja constar que el ciudadano OSCAR ORLANDO OSORIO, reside en Los Cedros I, entre calle 3 y 4, con carrera 2, casa S/n, la Fría, Estado Táchira, constancia esta que no fue impugnada por la parte demandante, en consecuencia se le da pleno valor probatorio.
c) constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “Los Cedros”, mediante la cual se deja constar que la ciudadana CECILIA ISABEL PADILLA CERVANTES, reside en Los Cedros I, entre calle 3 y 4, con carrera 2, casa S/n, la Fría, Estado Táchira, constancia esta que no fue impugnada por la parte demandante, en consecuencia se le da pleno valor probatorio.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece: “…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibidem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes. Así mismo se evidencia que la parte demandante no probó la capacidad de económica del ciudadano OSCAR ORLANDO OSORIO, para cubrir las cantidades solicitadas en el libelo de la demanda.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:

CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: DIAMARI ELIZABET NOGUERA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.940.611, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en representación de sus hijos XX.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano OSCAR ORLANDO OSORIO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.851.886, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira a pagar para sus hijos XX, por concepto de la Obligación de Manutención, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), a partir del mes de mayo de 2014. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: En cuanto a los gastos de atención médica y medicinas, decembrinos y otros se establece que serán compartidos por ambos padres por partes iguales, es decir, 50% por cada padre.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S,

En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-