REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 22 de mayo de 2014
204º y 155º
EXP. N° 14.263.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YELITZA DANIELA CABALLERO USECHE, titular de la cedula de identidad V.- 16.280.468, quien puede ser ubicado en la Fría Municipio García de Hevia Estado Táchira, en beneficio de su hijo XX.
Parte Demandada: ALEXANDER MARRUGO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.232.348, domiciliado en la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos YELITZA DANIELA CABALLERO USECHE y ALEXANDER MARRUGO RODRIGUEZ, en fecha 09/05/2014, por ante este Tribunal, en los términos siguientes: Siendo las diez y treinta y siete minutos de la mañana del día de hoy, viernes nueve de mayo de dos mil catorce, comparecieron por previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos YELITZA DANIELA CABALLERO USECHE y ALEXANDER MARRUGO RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, correspondiente a la Solicitud Nº 14.236 y celebraron un acuerdo por el Aumento de obligación de manutención, hecho lo cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano ALEXANDER MARRUGO, ofrece entregar por su hijo MIL QUINIENTOS BOLIVARES 1.500:BS mensuales por el Aumento de la Obligación de Manutención,. SEGUNDO: la ciudadana YELITZA DANIELA CABALLERO, así lo acepta. TERCERO: Ambos padres piden a este tribunal HOMOLOGUE el presente convenimiento, esto todo, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thaís K. González S.

AAOE/TKGS/wh.-