REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 22 de mayo de 2014.-
204º y 155º
EXP. N° 3.821.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: FRANK ANDERSON VIVAS PRATO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.083.369, asistido en este acto por la abogada CARMEN BEATRIZ CAMPOS ALVAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.301.144, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.706, con domicilio procesal en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: MARGA TERESA JONES DE JIMENEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-7.565.359, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Desalojo de Inmueble.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 24 de abril de 2014, los ciudadanos FRANK ANDERSON VIVAS PRATO y MARGA TERESA JONES DE JIMENEZ, celebraron un CONVENIMIENTO, por ante este Tribunal, el cual textualmente dice lo siguiente: “……Primero: La demandante solicita que se le otorgue un plazo hasta el 07 de julio de 2014 para desocupar el local ya que en el mismo imparte clases de inglés. Así mismo, la demandante con relación a la deuda ofrece pagarla en tres partes de la forma siguiente: para el 16 de mayo de 2014 primer abono, para el 17 de junio de 2014 el segundo abono y para el 07 de julio de 2014 el último pago para cumplir con la totalidad de la deuda que asciende a la cantidad de Bs. 29.600,oo y el ciudadano Frank así lo acepta. Segundo: Ambas partes solicitan a este Tribunal se proceda a homologar la presente transacción en los términos antes expuestos y se cumplan las demás disposiciones legales…”. (Folio 25).
En consecuencia, visto la TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/Roselyn.-
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