REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 22 de mayo de 2014
204º y 155º
EXP. N° 3.823.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: SANDRA MILENA RIOS RIOS, venezolana, mayor de edad, según acta de nacimiento N°609, domiciliada en las Pipas, del Municipio García de Hevia Estado Táchira, en beneficio de su hijo XX.
Parte Demandada: DEIBIS ESMIN ARELLANO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad V.- 26.621.218, quien puede ser ubicado en la Avenida Aeropuerto con Carrera 11, y trabaja en la Línea de Moto Taxi, de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos SANDRA MILENA RIOS RIOS y DEIBIS ESMIN ARELLANO RAMIREZ, en fecha 05/05/2014, por ante este Tribunal, en los términos siguientes: Siendo las once y tres minutos de la mañana del día de hoy, lunes cinco de mayo de dos mil catorce, comparecieron por previa, citación los ciudadanos, SANDRA MILENA RIOS RIOS y DEIBIS ESMIN ARELLANO RAMIREZ , plenamente identificados en autos, se presento para tratar asuntos por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo XX. Correspondiente al Expediente Civil N° 3.823, Acto seguido, el Juez insto a las parte a celebrar un convenimiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, hecho los cual expusieron sus argumento de la forma siguiente: PRIMERO: El ciudadano DEIBIS ESMIN ARELLANO, se compromete los días sábados, entregara a la madre del niño leche, pañales, cerelac, nestum. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen en pagar el 50% de los gastos médicos. TERCERO: en diciembre serán compartidos por ambos padres el 50% de los gastos de navidad, la madre le comprara todo los estrenos del 24 y el padre los estrenos del 31, la muda completa de ropa. CUARTO: el padre compartirá con su hijo, todos los sábados y domingos y días feriados lo buscara los sábados a las 10:00, am, y lo entregara los días domingos a las 7:00 pm. QUINTO: ambos padres piden a este Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes firman.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González S.
AAOE/TKGS/wh.-
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