REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 27 de mayo de 2014.-
204° y 155°
EXP. Nº 2670.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: LEIDY BEATRIZ GUERRERO, Extranjera cedula de identidad número E-84.426.629 residenciada en Boca del Grita Barrio Francisco Rondón calle 1 del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Parte Demandada: GERARDO ANTONIO GARCÍA GARCÍA, Venezolano de cédula de identidad N° V- 16.721.398 residenciado Boca del Grita calle el Mango casa 7-66 del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA
Visto el Convenimiento realizado por los ciudadanos LEIDY BEATRIZ GUERRERO y GERARDO ANTONIO GARCÍA GARCÍA, por ante este Tribunal, mediante el cual llegaron a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención y Régimen de convivencia a favor de su hijo XX. Dicho acuerdo establece lo siguiente: “PRIMERO: El ciudadano GERARDO ANTONIO GARCIA GARCIA, ofrece incrementar la obligación de manutención a la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES 1500,00 exactos depositados a la cuenta que este tribunal ordeno aperturar y la Sra. LEIDY BEATRIZ GUERRERO. SEGUNDO: El ciudadano GERARDO ANTONIO GARCIA GARCIA, ofrece incrementar las cuotas extraordinarias de los meses de agosto y diciembre a la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES 2500,00 exactos depositados a la cuenta que este tribunal ordeno aperturar y la Sra. LEIDY BEATRIZ GUERRERO. TERCERO: El ciudadano GERARDO ANTONIO GARCIA GARCIA, ofrece entregarle a su menor hijo un par de sandalias, 2 bóxer, un pantalón a su talla. CUARTO: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento”. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.


AAOE/TKGS/Roselyn.-