REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO de MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS del MUNICIPIO AYACUCHO





de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
xxxxxAño 204 de Independencia, 155 de Federación, 115 de la Revolución Tachirense y 14 meses de la transición y siembra del Comandante Hugo Rafael Chávez Frías, en

SAN JUAN de Colón, SIETE de MAYO de DOS MIL CATORCE
Expediente Nº P-1895-14 del 02-02-07
Motivo: DESALOJO

Parte Actora o Demandante: BELKIS F. CONTRERAS de ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-2550466, de este domicilio, en su condición de Usufructuaria de la vivienda, cuyo Desalojo se demanda,

Abogada asistente: María Isabel Molina Acuña, V-8100782 e IPSA 52704;

Parte Demandada: CATALINA CHACON MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-6015401, mismo domicilio, en su condición de Arrendataria de la vivienda;

Asistida por Defensora Pública: Yaqueline Rodríguez, V-13304041 e IPSA 83135;

Conforme al artículo 121 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda (LPRCAV)(Gaceta oficial Extraordinaria # 6053 del 12-11-2011) y estando en tiempo hábil para agregar y publicar la sentencia dictada oralmente el 05-05-2014, en la audiencia de juicio, inmediatamente anterior, se explanan los siguientes

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO,

Por cuanto de las actas procesales se desprende que la vivienda esta ocupada arrendaticiamente por varias personas, una de ellas la demandada de autos, que LA USUFRUCTUARIA LA REQUIERE PARA SU HERMANA, de la era edad, que la vivienda se halla inadecuada, que requiere de reparaciones; que la arrendataria es persona de la tercera edad, que esta solvente con sus cánones de arrendamiento,

Que la usufructuaria de la vivienda lo es por derecho, con los deberes y obligaciones de ley, que la demandada esta inscrita en un programa habitacional en esta jurisdicción, para ubicarse en una vivienda propia, digna y definitiva, (f. 177), instrumento que no fue atacado legalmente por la Demandante, quien si rechazó
(f. 175) la petición de dos -2- años para la entrega de la vivienda, Que se desprende de los autos, la indeterminación temporal del contrato inter partes,
Y que los hechos pre-mencionados (arrendamientos, condiciones y reparaciones de la vivienda, capacidades, responsabilidades solidarias, tiempos contractuales, instrumentos privados, vulnerabilidad y.o protección de personas o grupos de ellas, de la 3ra edad, etc.) están regulados por el artículo 598, 1590 y 1371 del Código Civil, por el artículo 36 del Código de Procedimiento Civil, (cuantificación de demandas), así como en la Constitución de la República (art. 21 nl 2, 80 y 82), la Ley de Régimen Prestacional de la Vivienda y Habitat –GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA # 5889 DEL 01-08-08 (art. 12.Nl 12 y 56), de los Servicios Sociales Gaceta Oficial # 38694 del 30-05-07 (art. 1, 3, 7-1-, 28, 39, 58, 60, 64, 65-3-) …….y los artículos 3, 5 (nls 2, 4, 6 y 8), 12 (responsabilidad, viviendas inadecuadas, reparaciones, entrega, uso, venta por antigüedad, preferencia ofertiva, retracto arrendaticio, etc.), 14 (nl 1), 43, 88, 93, 131 y 138, entre otros de la LPRCAV, permiten

declarar parcialmente con lugar la presente demanda de desalojo de la vivienda ubicada en la calle 5, casa sin número, con carrera 1 del Barrio La Tapiza de esta ciudad, cuyos linderos y medidas son: Frente, carrera 1; Costado Derecho: calle 5, Fondo carrera cero, y Costado Izquierdo: con propiedades de Sucesión Loreto, Ramiro Chacón y Carmen de Rangel; :y cuyo documento de Usufructo esta inscrito en el Registro Publico jurisdiccional bajo el No.2012.354, asiento registral 1 del inmueble con matrícula No. 426.18.1.1.3460, libro folio real de 2012, de fecha 18-05-2012, (f. 30-33),
así como
fijar el plazo para la entrega de la vivienda en las condiciones de ley, y remitir el expediente al Juzgado Superior para su conocimiento, según el artículo 122 de la LPRCAV; y con dicha base se dicta la siguiente

SENTENCIA
el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ejerciendo la jurisdicción especial inquilinaria (artículo 27 LPRCAV) y en uso de la potestad de Administrar Justicia que emana constitucionalmente de la Ciudadanía (53 CRBV), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda de DESALOJO, incoada por BELKIS F. CONTRERAS de ZAMBRANO, titular de la cédula de Identidad Nº V-2550466, como Usufructuaria de la vivienda y al cargo de CATALINA CHACON MEDINA, titular de la cedula de Identidad Nº V-6015401, como Arrendataria;

SEGUNDO: Ordenar a CATALINA CHACON MEDINA, titular de la cedula de Identidad Nº V-6015401, como Arrendataria, entregar la vivienda que ocupa actualmente a la Usufructuaria, el día 05 de mayo del año 2015;

TERCERO: Obviar pronunciamiento sobre costas, por el artículo 274 del C.P.C.,

CUARTO: Remitir el expediente, previo cumplimiento de las normas aplicables, al Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo jurisdiccional,

Agreguese, diarícese, registrese, publiquese, y archivese, fisica y digitalmente en el portal del Tribunal Supremo de Justicia.- En San Juan de Colón, hoy SIETE de MAYO de 2014, a las 11 Am..Cumplase, DIOS y Federación, EL JUEZ PROVISORIO





Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.

LA SECRETARIA





Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

Cab-- Exp. P-1895-14

Carr. 8 c. call 3, N° 3-3, Colón, Tel*fax: 0277-2913487, Horario: 8:30 am- 3:30 pm

1810-2014, Bicentenario de Constitucionalismo, República, Campaña Admirable, Batalla de Barbula, Bolivar Libertador, Batalla de La Victoria (Rivas) B. de San Mateo (Ricaurte) y

1492-2014, tiempo de nuestros-as Ancestros (Guaicaipuro, Tibisay), Luchadores (José Leonardo, Hipólita), Precursores (Los Comuneros, Miranda y Matea), Forjadores (Bolívar, Luisa Cáceres) y Reivindicadores (Zamora, Cipriano, Argelia Laya y Chávez) de nuestra Patria