REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, 13/05/14
203° y 155°

ACTA DE INHIBICIÓN

Quien suscribe DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO, Jueza Titular de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, vista la inhibición presentada por la Abg. LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ, actuando en su condición de Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, en la causa seguida a la ciudadana MARYURI ELIZABETH VALLADARES SUAREZ, razón por la cual procedo a manifestar lo siguiente:

Riela a los folios que van del trece (13) al catorce (14) de la compulsa, acta de inhibición realizada por la Dra. LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ, Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control circunscripcional de fecha dos (02) de mayo de dos mil catorce (2014), en la cual entre otras cosas señala:

“…manifiesto mi voluntad de INHIBIRME del conocimiento de la presente causa identificada 3C14380-14, causa seguida al ciudadano (sic) MARYURI ELIZABETH VALLADARES SUAREZ, C.I. V-10.811.678.
Fundamento mi inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del… Código Orgánico Procesal Penal, cardinal 8… dado que en la presente causa funge como VÍCTIMA la ciudadana ANA SANDOVAL DE RAMÍREZ, quien se tuvo conocimiento es la señora madre del profesional del derecho Charles Ramírez Sandoval, habiendo tenido igualmente conocimiento de la intención del mismo de asistir a la audiencia de presentación de aprehendido en representación y asistencia de la víctima, abogado en el libre ejercicio respecto de quien expresamente manifiesto mi ánimo se encuentra afectado para decidir imparcialmente dadas las aseveraciones realizadas en fecha 26-11-2013 en la tramitación de la causa 3C12862-13, seguida a los ciudadanos Jhon Sanz, José Antonio Meneses Rojas e Iván José Jiménez Vilchez, toda vez que el aludido abogado señaló a la suscrita, al momento de encontrarme en la secretaría del Tribunal conjuntamente con el secretario para entonces… “No pisotee el derecho” con lo cual irrespetuosamente cuestionó el proceder en la fundón que desempeño y con ello indispuso mi ánimo respecto al prenombrado profesional del derecho para decidir con objetividad e imparcialidad, igualmente manifestó el abogado Charles Ramírez Sandoval que “no era una persona adulante”, con lo cual considero igualmente irrespetó y cuestionó el proceder en el Tribunal a mi cargo lo cual indefectiblemente me indispone para decidir objetivamente la causa donde actúe el identificado profesional, y de la misma manera, dijo el referido abogado que “aunque protejan a las personas con poder iba a insistir”, cuestionando directamente la parcialidad de la suscrita en la tramitación de un expediente, por lo que, ante tales dichos del abogado Charles Ramírez Sandoval, ya mi ánimo se encuentra predispuesto respecto del mismo y con ello afectado el juicio sereno que debe privar para resolver la causa.
...omissis…
Por manera que, debido a lo antes expuesto, mi ánimo para esta fecha no es imparcial y con ello se compromete la garantía constitucional del artículo 49.3 del derecho que tiene toda persona de ser oída `por un tribunal… imparcial´, imparcialidad esta que, vale destacar, debe reinar en la delicada función de administrar justicia, es por lo que, con el propósito de velar por la correcta administración de justicia y a los fines de garantizar en el dictamen en la presente causa la primacía de la justicia y la realización de la Ley, es obligación de esta Juzgadora apartarme del conocimiento de la presente causa, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.8 y 90 del… Código Orgánico Procesal Penal”.

Ahora bien, es el caso que de las actuaciones anteriormente descritas y que rielan insertas en el presente expediente, se evidencia que el Profesional del Derecho CHARLES RAMIREZ SANDOVAL, actúa como abogado asistente de la ciudadana ANA DELFINA SANDOVAL DE RAMÍREZ, quien es además su madre; siendo así, quien suscribe, debe señalar que en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece (2013), actuando en mi condición de Jueza Titular de esta Sala de la Corte de Apelaciones, procedí a inhibirme del conocimiento de la causa signada bajo el Nº 1A-a 9579-13, seguida al ciudadano CARLOS EDUARDO BALLACHE, lo cual realicé en los siguientes términos:

“Quien suscribe DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO, Jueza Titular de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, visto el escrito interpuesto por el profesional del derecho CHARLES RAMIREZ SANDOVAL, el cual fue recibido en esta Alzada en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece (2013), siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), en su carácter de defensor privado del ciudadano CARLOS EDUARDO BALLACHE, en la causa signada bajo el N° 1A-a 9579-13, relativa al recurso de apelación de auto ejercido por la profesional del derecho LESLIE BALLACHE, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, en fecha quince (15) de agosto de dos mil trece (2013), en el cual entre otras cosas recusa al profesional del derecho LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ, Juez Titular de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial y sede, de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y 89 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo en consecuencia, procedo a exponer y manifestar en la sede de este Tribunal Colegiado lo siguiente:

Es el caso que, actuando en mi condición de Juez Titular de esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, procedí a inhibirme del conocimiento de la causa signada bajo el N° 1A-a 9579-13, seguida al ciudadano CARLOS EDUARDO BALLACHE, en los términos siguientes:

`En el día de hoy, el profesional del derecho DR. JUAN LUÍS IBARRA VERENZUELA, en su condición de Juez Presidente de esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Sede en Los Teques, procede a manifestar y exponer lo siguiente: Consta en el expediente Acta de Inhibición, presentada en esta misma fecha por el Profesional del Derecho DR. LUÍS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ, Juez Titular de esta Corte de Apelaciones; en relación a la causa signada bajo el N° 1A- a 9579-13, la cual es del tenor siguiente…
…omissis…
‘Continuando con este hilo argumentativo, de igual forma se desprende del expediente, Acta de Inhibición suscrita por la Secretaria de esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones, GHENNY HERNÁNDEZ APONTE, quien entre otras cosas expuso…
…omissis…
‘Ahora bien, de las Actas supra citadas, suscritas en su oportunidad por el DR. LUÍS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ, Juez Titular de esta Corte de Apelaciones, y la Profesional del Derecho GHENNY HERNÁNDEZ APONTE, Secretaria Titular de esta Sala; se hace constar claramente una conducta poco acorde del abogado CHARLES RAMIREZ, quien actuó de manera por demás desafiante, amenazadora e intimidatoria hacia este Órgano Jurisdiccional de Alzada, motivo por el cual, actuando en mi condición de Juez Titular y Presidente de esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones, y a los fines de garantizar una Tutela Judicial Efectiva, en pro de una Justicia Accesible, Imparcial, Idónea, Transparente y Responsable; y por considerar que los hechos plasmados tanto por el DR. LUÍS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ, Juez Titular de esta Corte de Apelaciones, y la Profesional del Derecho GHENNY HERNÁNDEZ APONTE, Secretaria Titular de esta Sala, constituyen situaciones que ponen en tela de juicio la Honorabilidad e Integridad de este Órgano Colegiado, la cual pudiera verse cuestionada ante las manifestaciones realizadas por el Profesional del Derecho antes señalado; y en aras de garantizar el Debido Proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al ciudadano CARLOS EDUARDO BALLACHE, quien debe gozar en todo momento de una justicia con igualdad, imparcialidad y congruencia, sin dilaciones indebidas, ni reposiciones inútiles, es por lo que procedo formalmente a INHIBIRME del conocimiento de la causa de marras, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.’
…omissis…
‘En consecuencia, considero que lo más prudente, viable y apegado a mi posición de Juez Presidente de esta Sala N°1 de la Corte de Apelaciones, en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el Debido Proceso estipulado en el artículo 49 ibídem, y tomando en cuenta el contenido del artículo 257 que es del tenor siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”; es INHIBIRME del conocimiento de la presente causa signada bajo el Nº 1A-a 9579-13 (Nomenclatura de este Tribunal de Alzada), proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, de conformidad con lo establecido en el numeral 8° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal”.

Ahora bien, de las Actas supra transcritas; se deja constancia de la conducta inapropiada del abogado CHARLES RAMIREZ, quien actuó de manera por demás desafiante, amenazadora e intimidatoria hacia este Órgano Jurisdiccional de Alzada, motivo por el cual, y vista el acta de inhibición que precede, es por lo que actuando en mi condición de Juez Titular de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones, y a los fines de garantizar una Tutela Judicial Efectiva, en pro de una Justicia Accesible, Imparcial, Idónea, Transparente y Responsable; y por considerar que los hechos plasmados tanto por el DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ, Juez Titular de esta Corte de Apelaciones, y la Profesional del Derecho GHENNY HERNÁNDEZ APONTE, Secretaria Titular de esta Sala, constituyen situaciones que ponen en tela de juicio la Honorabilidad e Integridad de este Órgano Colegiado, la cual pudiera verse cuestionada ante las manifestaciones realizadas por el Profesional del Derecho antes señalado; y en aras de garantizar el Debido Proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la ciudadana MARYURI ELIZABETH VALLADARES SUAREZ, quien debe gozar en todo momento de una justicia con igualdad, imparcialidad y congruencia, sin dilaciones indebidas, ni reposiciones inútiles, es por lo que procedo formalmente a INHIBIRME del conocimiento de la presente recusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.”

Con vista a lo anteriormente señalado, quien suscribe, debe resaltar que tal situación, crea en mi persona una clara predisposición ante la conducta asumida por el Abg. CHARLES RANMIREZ SANDOVAL, y vista la animadversión hacia su persona, lo cual a todas luces afecta mi objetividad e imparcialidad, considero que lo más prudente a mi posición y en atención al debido proceso y la garantía de la ciudadana MARYURI ELIZABETH VALLADARES SUAREZ, de obtener una justicia transparente y expedita, sin dilaciones indebidas, procedo a INHIBIRME del conocimiento de la causa de marras, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este orden de ideas, debe señalarse el contenido del numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:

ARTÍCULO 89. CAUSALES DE INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN. “Los Jueces o Juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes: ...
…8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad…”

Igualmente, el artículo 92 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “La inhibición se hará constar por medio de un Acta que suscribirá el funcionario inhibido”; como efectivamente procedo a hacerlo, materializando así en la presente acta por mandato expreso del texto adjetivo penal, mi voluntad de INHIBIRME por las razones anteriormente mencionadas, siendo que la Inhibición es un deber del Juez y no una mera facultad, pues debe separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, en aquellos casos en que nuestra actuación como Jueces se vea posiblemente cuestionada, no debiendo esperar a que se produzca la recusación por parte del interesado, salvaguardando así la aplicación de una justa, sana y transparente administración de justicia y asegurando igualmente a las partes intervinientes en el proceso que hoy nos ocupa, la absoluta independencia en el ánimo de quien ha de juzgar, lo cual se traduce en justicia y equidad; siguiendo al Maestro BORJAS, A. (2003) quien señala: “Son inhábiles los Jueces y demás funcionarios del orden penal para conocer de una causa o intervenir en ella, cuando concurran en su persona alguna o algunas circunstancias legales que puedan hacerles sospechosos de parcialidad”.

De igual manera, cabe destacar que en fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2014), la Sala Accidental constituida en la causa signada con el Nº 1A-a 9579-13, dicto decisión mediante la cual declaró con lugar la inhibición planteada por la Jueza suscrita.

Es por tanto que me inhibo del conocimiento de la presente causa signada bajo el Nº 1A-a 9775-14 (nomenclatura de este Tribunal de Alzada), todo de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL SECRETARIO

Abg. JESUS HERRERA

CAUSA Nº 1A-a 9775-14
MOB/dv