REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
CORTE DE APELACIONES SALA N° 01

Los Teques, 26 de mayo de 2014
204° y 154°
Causa Nº 1A–s 9778-14.

Juez Ponente: DR. RUBÉN DARÍO MORANTE HERNÁNDEZ

Acusado: RICHARD REYES CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.119.991.

Defensa Privada: MIGUEL ÁNGEL MACABEO ORTIZ y CORNELIO JESÚS VILLEGAS GUTIERREZ, inscritos debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 68.760 y 83.874, respectivamente.

Víctima: IDENTIDAD OMITIDA. (adolescente)

Fiscal: MÓNICA TERESA BRITO MARÍN, Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques.

Delito: ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE.

Procedencia: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, LOS TEQUES.

Motivo: APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.

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Corresponde a esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación presentado por los profesionales del derecho Miguel Ángel Macabeo Ortiz y Cornélio Jesús Villegas Gutierrez, defensores privados del ciudadano Richard Reyes Campos, titular de la cédula de identidad Nº V-9.119.991, contra la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, dictada en fecha veintiuno (21) del mes de agosto del año dos mil trece (2013), y publicada su texto integro en data veintiocho (28) del mes de noviembre del año dos mil trece (2013), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, dictó sentencia condenatoria al ciudadano Richard Reyes Campos, a cumplir la pena de veinte (20) años de prisión, por el delito de Abuso Sexual de Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con la Agravante Genérica, establecida en el artículo 217 ejusdem, en perjuicio del adolecente IDENTIDAD OMITIDA.

DE LA ADMISIBILIDAD

El Recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las previstas en el artículo 428 ejusdem, las cuales son las siguientes:

“Las cortes de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley…”

LEGITIMACIÓN DE LOS RECURRENTES

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de los profesionales del derecho Miguel Ángel Macabeo Ortiz y Cornélio Jesús Villegas Gutierrez, defensores privados del ciudadano Richard Reyes Campos, todo conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue presentado el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha veintiuno (21) del mes de agosto del año dos mil trece (2013), y publicada su texto integro en data veintiocho (28) del mes de noviembre del año dos mil trece (2013), por el Juzgado a quo, se observa que:

En fecha diez (10) del mes de abril del año dos mil catorce (2014), el ciudadano Richard Reyes Campos, acusado en la presente causa fue impuesto de la sentencia condenatoria, asimismo en la misma fecha se dieron por notificados los profesionales del derecho Miguel Ángel Macabeo Ortiz y Cornélio Jesús Villegas Gutierrez.

En fecha veintiocho (28) del mes abril del año dos mil catorce (2014). fue interpuesto el escrito de Apelación presentado por los profesionales del derecho Miguel Ángel Macabeo Ortiz y Cornélio Jesús Villegas Gutierrez, defensores privados del ciudadano Richard Reyes Campos, contra la referida sentencia, encontrándose en el octavo (8º) día de despacho para ejercer el recurso en cuestión, conforme a lo previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, según consta del cómputo practicado por la Secretaria del referido Tribunal (folio 230 pieza VI del expediente), por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno. Asimismo la profesional del derecho Monica Teresa Brito Marin, Fiscal del Ministerio Público, dio contestación al recurso de apelación antes mencionado en fecha nueve (09) del mes mayo del año dos mil catorce (2014), todo conforme a lo previsto en el artículo 446 ejusdem.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 444 de la norma adjetiva penal. En tal sentido, resulta admisible el Recurso de Apelación ejercido por los profesionales del derecho Miguel Ángel Macabeo Ortiz y Cornélio Jesús Villegas Gutierrez, defensores privados del ciudadano Richard Reyes Campos, por cuanto el mismo no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad de las previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión emanada del Tribunal de Juicio, dictada en fecha veintiuno (21) del mes de agosto del año dos mil trece (2013), y publicada su texto integro en data veintiocho (28) del mes de noviembre del año dos mil trece (2013).

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado la recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 448 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará el día jueves cinco (05) del mes de junio del año dos mil catorce (2014), a las once horas de la mañana (11:00 am), como la oportunidad para realizar la antes referida Audiencia Oral.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación presentado por los profesionales del derecho Miguel Ángel Macabeo Ortiz y Cornélio Jesús Villegas Gutierrez, defensores privados del ciudadano Richard Reyes Campos, titular de la cédula de identidad Nº V-9.119.991, contra la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, dictada en fecha veintiuno (21) del mes de agosto del año dos mil trece (2013), y publicada su texto integro en data veintiocho (28) del mes de noviembre del año dos mil trece (2013), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, dictó sentencia condenatoria al ciudadano Richard Reyes Campos, a cumplir la pena de veinte (20) años de prisión, por el delito de Abuso Sexual de Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con la Agravante Genérica, establecida en el artículo 217 ejusdem, en perjuicio del adolecente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el mismo no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad de las previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia se fija para el día jueves cinco (05) del mes de junio del año dos mil catorce (2014), a las once horas de la mañana (11:00 am), como la oportunidad para realizar la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y líbrese boleta de citación a las partes, conforme al artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal y boleta de traslado del acusado de autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Los Teques, a los ______________ (____) del mes de ________________ del año dos mil ________ (______); Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación

JUEZ PRESIDENTE


DR. LUÍS ARMANDO GUEVARA RÍSQUEZ

JUEZ INTEGRANTE


DR. RUBÉN DARÍO MORANTE HERNÁNDEZ
(Ponente)
JUEZA INTEGRANTE


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

SECRETARIA


ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA


ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE




Causa N° 1A-s 9778-14.
LAGR/RDMH/MOB/GHA/jesehc*
Admisión de Apelación de Sentencia.