REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA LOS TEQUES
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
203 y 154°

JUEZ PONENTE: DR. RUBEN DARÍO MORANTE HERNÁNDEZ
CAUSA NRO. 1A-a 9782-14


AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO

En fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce (2014), se dio entrada a la causa número 1A-a 9782-14, contentiva del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Jesús Javier González, en su carácter de Defensor Público de los ciudadanos Herrera Vivas Fran José, Pérez Rosales Rodolfo José y Escalona Núñez Jesús Ramón, contra la decisión dictada en fecha veintidós (22) de abril de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual, entre otras cosas, decreto medida cautelar privativa de libertad a los ciudadanos antes referidos, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y asociación para delinquir, previsto y sancionados en el articulo 458 y 174 del Código Penal y el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra Delincuencia Organizada y financiamientos al terrorismo en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, por cuanto los mismos han sido imputados como coautores.

Se dio cuenta de la presente causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Dr. Rubén Darío Morante, en su carácter de Juez suplente de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación de autos, de conformidad con los artículos 424, 427, 428, 439, 440 y 442 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:

PRIMERO: Se declara que el profesional del derecho Jesús Javier González, en su carácter de Defensor Público de los ciudadanos Herrera Vivas Fran José, Pérez Rosales Rodolfo José y Escalona Núñez Jesús Ramón, está legitimado para interponer el presente recurso de apelación.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso, se verifica que la decisión apelada fue dictada en fecha veintidós (22) de abril de dos mil catorce (2014); ejerciendo recurso de apelación la defensa en fecha veintiocho (28) de abril de dos mil catorce (2014), por lo que se desprende del cómputo correspondiente que el recurso fue incoado al quinto (5º) día hábil para su interposición. Recibido el escrito de apelación, el Tribunal a quo emplazo al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dio contestación al mismo en fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil catorce (2014). Así las cosas una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se introdujo el recurso de apelación, ésta Sala declara la pertinencia tempestiva del mismo.

TERCERO: Se declara que el auto es apelable por expresa disposición del artículo 439.4 del Código Orgánico Procesal Penal el cual dispone:

“Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
(…)
4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”

En éste sentido el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación;

Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

En tal sentido, el presente recurso de apelación, entre otras cosas, versa sobre la impugnación por parte de la defensa en cuanto a la medida cautelar privativa de libertad impuesta a los ciudadanos Herrera Vivas Fran José, Pérez Rosales Rodolfo José y Escalona Núñez Jesús Ramón, por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, por tanto, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: admite el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Jesús Javier González, en su carácter de Defensor Público de los ciudadanos Herrera Vivas Fran José, Pérez Rosales Rodolfo José y Escalona Núñez Jesús Ramón, contra la decisión dictada en fecha veintidós (22) de abril de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual, entre otras cosas, decreto medida cautelar preventiva de libertad a los ciudadanos antes referidos, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y privación ilegitima previsto y sancionados en el articulo 458 y 174 ambos del Código Penal y asociación para delinquir previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra Delincuencia Organizada y Financiamientos al Terrorismo, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, por cuanto los mismos han sido imputados como coautores. Y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL JUEZ PRESIDENTE


DR. LUÍS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ



EL JUEZ PONENTE


DR. RUBÉN DARÍO MORANTE HERNÁNDEZ

LA JUEZ INTEGRANTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO


LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.




LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
CAUSA NRO. 1A-a 9782-14
RDM/LAGR/MOB/acs