REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 10 de mayo de 2014
202° y 154°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuajes.-
Defensa Pública: Abg. Frances Rodríguez.-
Imputados: Marcano Cedeño Luis Eduardo, Martínez Machado Karen Virginia y Sánchez Pernia Euneiver Johnson, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.242.961, V-19.526.332 y V-20.792.657, respectivamente.-
Secretaria: Abg. Carolina Vento Garcia.-
Delitos: Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara flagrante la aprehensión de los ciudadanos: Marcano Cedeño Luis Eduardo, Martínez y Sánchez Pernia Euneiver Johnson, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.242.961 y V-20.792.657, respectivamente; SEGUNDO: Se Ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal: TERCERO: Este Tribunal Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos: MARCANO CEDEÑO LUIS EDUARDO, MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.242961, de 24 años de edad, nacido en fecha 11-11-1989, natural de Maracay, Estado Aragua, de profesión u oficio: latonero, laborando actualmente en un Taller ubicado en el kilometro 4 de el Junquito, residenciado en: kilometro 4 de el junquito, casa Nº 18, de color verde, vereda de el descanso, Caracas, Distrito Capital y SÁNCHEZ PERNIA EUNEIVER JOHNSON, Venezolano, nacido en Caracas Distrito Capital, en fecha 26-02-1991, titular de la cedula de identidad Nº20.792.657, estado civil soltero, Profesión u oficio mecánico, actualmente en el estacionamiento Cacaíto ubicado en el Kilometro 3 de El Junquito, Domiciliado en: kilometro 3 de el junquito, Brisas de Propiatria, casa nº 9 de color blanco, a media cuadra del colegio Fe y Alegría, Caracas, Distrito Capital, teléfono: 0412.293.30.51; de conformidad con lo artículo 236 numerales 1, 2 y 3 en concordancia con el contenido del artículo 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal; CUARTO: Se decreta la Libertad plena e inmediata de la ciudadana: KAREN VIRGINIA MARTINEZ MACHADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.526.332, venezolana, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 31-12-1990, de estado civil soltera, nacido en Caracas, Distrito Capital, Profesión u oficio: cocinera, laborando actualmente en el Restaurant La Sancochera ubicado en el kilómetro 3 de La Yaguara, teléfono: 0424-165076 y 0424-1052397, domiciliado en: kilómetro 5 de El Junquito, subiendo a mano izquierda, Edificio de la Iglesia Cristiana, que tiene una Panadería abajo, primer piso, apartamento 1-B, Caracas, Distrito Capital, observa este Tribunal que no existen fundados elementos de convicción que la vinculen con el hecho, por lo que considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor de la misma la libertad inmediata de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Se acuerda el traslado de los ciudadanos: LUIS EDUARDO MARCANO CEDEÑO y EUNEIVER JHONSON SÁNCHEZ PERNIA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.242.961 y V-20.792.657, respectivamente, al centro de reclusión del INTERNADO PENITENCIARIO DE ARAGUA “TOCORON”, en consecuencia líbrese oficio y boleta de encarcelación.-
Líbrense la boleta de excarcelación relativa a la ciudadana: MARTÍNEZ MACHADO KAREN VIRGINIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.526.332.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria
RRA/rr
Causa: 2C-14927-14