REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 10 de mayo de 2014
202° y 154°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuajes.-
Defensa Pública: Abg. Frances Rodríguez.-
Imputados: Sulbarán Rodríguez Yeison Manuel, Sulbarán Rodríguez Jilderth Jhon, Camaripano Márquez Junior José y Jiménez Jiménez Jairo Alexander.-
Secretaria: Abg. Carolina Vento Garcia.-
Delitos: Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara flagrante la aprehensión de los ciudadanos: Sulbarán Rodríguez Yeison Manuel, Sulbarán Rodríguez Jilderth Jhon, Camaripano Márquez Junior José y Jiménez Jiménez Jairo Alexander, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.498.284, V-19.310.093, V-17.532.575 y V-24.886.705, respectivamente; SEGUNDO: Se Ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal: TERCERO: Este Tribunal Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos: SULBARAN RODRÍGUEZ YEISON MANUEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.498.284, de 20 años de edad, nacido en fecha 30-09-1993, natural de Los Teques, Estado Miranda, de profesión u oficio: ayudante de mecánica en el taller AUTOMERECA, ubicado en el Sector El Tambor, al frente de Hidrocapital, manifestó no tener número telefónico ni correo electrónico, hijo de MARILIS RODRÍGUEZ, (V) y de MANUEL SULBARA (V), residenciado en: Los Teques, Barrio El Nacional, Sector Pan de Azúcar, casa N° 090, de color azul con blanco, frente a la bodega Corazón de Jesús; de conformidad con lo artículo 236 numerales 1, 2 y 3 en concordancia con el contenido del artículo 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; CUARTO: Se decreta medidas cautelares sustitutivas prevista en el numeral 2 del artículo 242 en concordancia con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en someterse al cuido y vigilancia de una persona, quien deberá informar a éste Tribunal cada treinta (30) día sobre la conducta del imputado; en consecuencia deberán presentar Constancias de Residencias expedida por la autoridad municipal correspondiente, Constancias de trabajo y fotocopias de las cédulas de identidad, tanto del imputado como de la persona que se hará responsable. De acuerdo a lo anterior, quedará de igual forma el Imputado comprometido por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar a presentarse cada quince (15) días a la sede de éste Tribunal y a no ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 numeral 2 en concordancia con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal; al ciudadano CAMARIPANO MARQUEZ JUNIOR JOSÉ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.532.575, de 27 años de edad, nacido en Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento: 04-09-1986, de profesión u oficio: taxista, trabaja en la línea del Metro Alí Primera, con un año desempeñando funciones en el mismo, teléfono: 0412-215-95-32, hijo de DOLFA AGUSTINA MARQUEZ, (V) y de PADRE: JOSÉ GREGORIO CAMARIPANO (V), residenciado en: Los Teques, El Nacional, Sector Pan de Azúcar, calle 24 de julio, casa N° 24, de color blanco con vino tinto, a dos casas de la bodega del señor David, correo electrónico: camaripano_junior@hotmail.com, por la comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes de delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; QUINTO: Se decreta la Libertad plena e inmediata de los ciudadanos: SULBARAN RODRÍGUEZ JILDERTH JHON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.310.093, de 24 años de edad, nacido en Tucanin, Estado Zulia, en fecha 18-07-1989, de profesión u oficio: Mototaxista en Sorocaima, Los Teques, teléfono: 0412-612-08-69, hijo de MARILIS RODRIGUEZ HERRERA, (V) y de MANUEL SULVARAN (V), residenciado en: Barrio El Nacional, calle 24 de julio, Pan de Azucar, casa Nro. 093, de color blanco con vino tinto, habita con su esposa de nombre: DEISY CAROLINA VILLEGAS y sus cuatro hijos, correo electrónico: ji_lv_erth@hotmail.com y JÍMENEZ JÍMENEZ JAIRO ALEXANDER, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.886.705, de 20 años de edad, de profesión u oficio: embalador en Súper Líder, con tres meses desempeñando funciones en el mismo, teléfono: 0416-811-7514, hijo de GRISELDA SARELDA JÍMENEZ y de JAIRO MARCANO (V), residenciado en: Los Teques, Barrio El Nacional, Sector Pan de Azúcar, calle 24 de julio, casa N° 074, de color amarillo, frente a la bodega del señor David, manifestó no tener correo electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Se acuerda el traslado del ciudadano: SULBARAN RODRÍGUEZ YEISON MANUEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.498.284, al centro de reclusión del INTERNADO PENITENCIARIO DE ARAGUA “TOCORON”, en consecuencia líbrese oficio y boleta de encarcelación.-
El imputado CAMARIPANO MARQUEZ JUNIOR JOSÉ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.532.575, deberá permanecer recluido en la sede del Órgano Aprehensor hasta que den cumplimiento a las condiciones establecidas por el Tribunal. Una vez cumplido con los requisitos exigidos en el presente fallo, líbrese Boleta de Excarcelación relativa al imputado y remítase con oficio al órgano policial actuante.-
Líbrense las boletas de excarcelación relativas a los ciudadanos: SULBARAN RODRÍGUEZ JILDERTH JHON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.310.093 y JÍMENEZ JÍMENEZ JAIRO ALEXANDER, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.886.705.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria
RRA/CV/rr
Causa: 2C-14929-14