REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 10 de mayo de 2014
203° y 154°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Sala de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuaje.-
Defensa Pública: Abg. Francés Rodríguez, defensa público adscrito a la Unidad de defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques.-
Imputado: Dennis Antonio Becerra Romero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.731.705.-
Secretaria: Abg. Rossana Costantino.-
Delito: Violencia Física Agravada previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.-

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión del ciudadano Dennis Antonio Becerra Romero, titular de la cédula de identidad personal Nº V-12.731.705, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia; de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por las reglas del procedimiento especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.-
TERCERO: Se decreta medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 87 numerales 1 y 6, consistentes en referir a la mujer agredida a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención y Prohibir que el agresor por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, acoso, intimidación; de igual forma es procedente imponer la medida cautelar prevista en el artículo 92 numeral 7 de la norma de marras, consistente en la obligación de comparecer a un mínimo de cinco (5) charlas en relación a violencia de género en el Instituto Regional de las Mujeres, al imputado DENNIS ANTONIO BECERRA ROMERO, titular de la cédula de identidad personal Nº V-12.731.705, nacionalidad: Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 24/02/1977, de 37 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio pintor automotriz, laborando actualmente en el Taller repinturas MPJL, ubicado en el sector Camatagua, Los Teques, residenciado en Cumbre Roja, sector Caña Larga, casa S/N, de color amarillo, cerca del Matadero Vito a aproximadamente 30 metros, primera entrada a mano derecha asando la Alcabala de Puerta Morocha, teléfonos: 0412.025.52.47.-
Se ordena la libertad del imputado Dennis Antonio Becerra Romero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.731.705, por consiguiente líbrese la boleta de excarcelación y oficio correspondiente.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria

RRA/rr
Causa: 2C-14931-14