REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 10 de mayo de 2014
203° y 154°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Sala de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Katherine Cristina Azuaje Alves.-
Defensa Pública: Abg. Francés Rodríguez.-
Imputado: Juan Carlos Urbina Medina, titular de la cédula de identidad N° V-16.922.402.-
Secretaria: Abg. Karla García.-
Delito: Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión del ciudadano Juan Carlos Urbina Medina, titular de la cédula de identidad N° V-16.922.402, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se ordena que la presente causa se ventile por las reglas del procedimiento especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia; TERCERO: Se impone la medida de protección y seguridad en contra del imputado, prevista en el artículo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de acoso a la mujer agredida por sí mismo, o por terceras personas; e impone la medida cautelar establecida en el artículo 92 numeral 7 eiusdem, consistente en asistir a cinco (05) charlas en Materia de Violencia de Género en la sede del Instituto Regional de la Mujer, al ciudadano: JUAN CARLOS URBINA MEDINA, titular de la cédula de identidad V-16.922.402, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, estado Miranda, nacido en fecha 27/02/1984, de 30 años de edad, hijo de Teresa Rodríguez (V) y José Da Silva (F), de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante Informal, laborando actualmente, vendiendo café por todo el centro de Los Teques, residenciado en: Sector Los Barriales, Sector Santa María Tres, entrando por el Taller de “Los Gordos”, casa S/N, de color rosado, a mano izquierda una vez termina de bajar las escaleras, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda. Teléfono: 0426.402.5056.-
Líbrese boleta de excarcelación relativa al imputado Juan Carlos Urbina Medina, titular de la cédula de identidad V-16.922.402, y remítase con oficio al órgano policial actuante.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
RRA/oars
Causa: 2C14932-14