REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 10 de mayo de 2014
203° y 154°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Sala de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Katherine Cristina Azuaje Alves.-
Defensa Pública: Abg. Francés Rodríguez.-
Imputado: Quiaro Artega Félix Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-10.799.620.-
Víctima: Niria Verdecia Forte, titular de la cédula de identidad N° E-84.557.620
Secretaria: Abg. Karla García.-
Delito: Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión del ciudadano Quiaro Artega Félix Miguel, titular de la cédula de identidad N° V-10.799.620, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se ordena que la presente causa se ventile por las reglas del procedimiento especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia; TERCERO: Se imponen medidas de protección y seguridad en contra del imputado, previstas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la salida del agresor de la residencia en común, prohibición de acercarse a la mujer agredida, prohibición de acoso; e impone la medida cautelar establecida en el artículo 92 numeral 7 eiusdem, consistente en asistir a cinco (05) charlas en Materia de Violencia de Género en la sede del Instituto Regional de la Mujer, al ciudadano: Quiaro Arteaga Félix Miguel, titular de la cédula de identidad N° V-10.799.620, nacido en Caracas, Distrito Capital, en fecha 18/05/1973, de 40 años de edad, estado civil: Casado, de ocupación u oficio: Electricista, actualmente labora en: Estación del Metro Independencia, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, residenciado en: Urbanización La Macarena Sur, entrada al Barrio El Cristo, casa de color azul, Piso 01, apartamento 01, primera casa que se consigue al hincar la entrada, correo electrónico: mquiaro@hotmail.com, hijo de PEDRA DE QUIARO (F) y de VALOY QUIARO (V), teléfono: 0416-6353938.-
Líbrese boleta de excarcelación relativa al imputado Quiaro Artega Félix Miguel, titular de la cédula de identidad V-10.799.620, y remítase con oficio al órgano policial actuante.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria

RRA/oars
Causa: 2C14930-14