REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 11 de Mayo de 2014
203° y 154°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Sala Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Yecsi Nairobi González Peralta.-
Defensa Pública: Abg. Frances.-
Imputado: Jesús Darío Materan Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V-19.974.685.-
Secretaria: Abg. Belkis Maizo.-
Delito: Violación.-

En fecha 11/05/2014 se recibió por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, escrito presentado por el Fiscal de Sala de Flagrancias del Ministerio Público, mediante el cual presenta al ciudadano Jesús Darío Materán Rivas. En esta misma fecha se dictó auto mediante el cual se ingresa la causa haciendo el asiento respectivo.-
En la misma fecha se realiza la audiencia de presentación, oportunidad en la cual el Ministerio Público solicita la declinatoria de la presente causa en virtud de que el detenido se encuentra solicitado por un Tribunal de la Jurisdicción del Estado Yaracuy. En este sentido antes de decidir este Tribunal observa:
Del contenido de las actuaciones que constituyen la causa, se evidencia que por ante la ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy se sigue causa penal signada con el N° UP01-P-2009-000767, por la presunta comisión del delito de Violación, por la cual se encuentra solicito en virtud de la revocatoria del beneficio de régimen abierto, por lo cual a consideración de éste Tribunal se deben acumular las causas de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
El artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales o administrativas, en consecuencia:
Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley…”(Negrillas del Tribunal).-

El artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la Competencia Territorial en la forma siguiente:
“La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.
En caso de delito imperfecto será competente el del lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito.”. (Negrillas del Tribunal).-

El artículo 62 ejusdem, establece:
“El juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.”. (Negrillas del Tribunal).-

El artículo 80 de la norma adjetiva penal, establece:
Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente. (Negrillas del Tribunal).-

El artículo 76 de la norma adjetiva penal establece:
Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.
El artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.

Es evidente que en el presente caso el conocimiento de la presente causa corresponde al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy con sede en la ciudad de San Felipe, toda vez que se trata de la revocatoria de una Medida Alterna de cumplimiento de pena, como lo es el Régimen Abierto y consecuente Orden de captura, debido a que el Tribunal en cuestión tiene el conocimiento del asunto y se corresponde con el lugar donde ocurrieron los hechos, tal y como se desprende del contenido de las actuaciones. Siendo en consecuencia, competente para conocer de la presente causa el Juzgado de marras, por lo que a criterio de quien aquí decide este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda extensión altos Mirandinos con sede en la ciudad de Los Teques, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para seguir conociendo de la presente causa; y en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA de éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy con sede en la ciudad de San Felipe, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; En consecuencia se acuerda remitir con oficio la presente causa al Juzgado competente junto con el ciudadano detenido toda vez que se trata de una orden Judicial derivada de la falta de sujeción del imputado al proceso, para lo cual se comisiona al órgano Policial actuante para que realice el Traslado de las actuaciones y del detenido. De igual forma observa éste Tribunal que la modificación de la condición del detenido en el sistema de registro policial respectivo. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda extensión altos Mirandinos con sede en la ciudad de Los Teques, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para seguir conociendo de la presente causa, seguida en contra del Jesús Darío Materán Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V-19.974.685, por la presunta comisión del delito de Violación; y en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO de éste Juzgado en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy con sede en la ciudad de San Felipe, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 4 Constitucional y los artículos 1, 58, 62, 76 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Remítase inmediatamente la presente causa al Juzgado competente junto con el ciudadano detenido toda vez que se trata de una orden Judicial derivada de la falta de sujeción del imputado al proceso. Para lo cual se comisiona al organismo actuante.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
EL JUEZ

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Belkis Maizo Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. Belkis Maizo
RRA/BM/rr
Causa: 2C-14933-14