REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 11 de mayo de 2014
202° y 154°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público: Abg. Yecsi Nairobi González Peralta.-
Defensa Privada: Abg. María A. González G. y Pedro Arístides Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.945 y 133.710.-
Imputados: Luis Daniel Valderrama Diaz, Giovanny Jose Valderrama Díaz, y Kewin Yovanny Toro Gamboa, titular de la cédula de identidad N° V-20.657,183, V-20.656.600 y V-19.899.164, respectivamente.-
Secretaria: Abg. Belkis Yamira Maizo Peña.-
Delitos: Estafa y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y artículo 4 numeral 9 de la Ley Especial y con relación al Artículo 462 del Código Penal.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara flagrante la aprehensión de los ciudadanos: Kewin Yovanny Toro Gamboa, Luis Daniel Valderrama Diaz y Giovanny Jose Valderrama Díaz, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.899.164, V-20.657.183 y V-20.656.600, respectivamente; SEGUNDO: Se Ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal: TERCERO: Este Tribunal Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos: Kewin Yovanny Toro Gamboa, titular de la cédula de identidad N° V-19.899.164, Nacionalidad: Venezolano, natural de Valera, estado Trujillo, de veintitrés (23) años de edad, fecha de nacimiento: 30/03/91, estado civil: soltero, grado de instrucción: Bachiller, estudiando actualmente Quinto Semestre de Contaduría Pública en la Universidad Valle de Mombol, ocupación: Reportero Gráfico, hijo de: José Giovany Toro (v) y Mirla Gamboa (v), residenciado en: avenida tres entre calle once y doce, detrás de repuesto la cuatro, parroquia juan ignacio montilla, municipio Valera, estado Trujillo, Teléfono: 0424-780.67.15, 0271-231.39.29; Correo Electrónico: kewintorotiempo@hotmail.com; de conformidad con lo artículo 236 numerales 1, 2 y 3 en concordancia con el contenido del artículo 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y artículo 4 numeral 9 de la Ley Especial y con relación al Artículo 462 del Código Penal; CUARTO: Se decreta la Libertad plena e inmediata de los ciudadanos: Luis Daniel Valderrama Diaz y Giovanny Jose Valderrama Díaz, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.657.183 y V-20.656.600, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Se acuerda el traslado del ciudadano: SULBARAN RODRÍGUEZ YEISON MANUEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.498.284, al centro de reclusión del INTERNADO PENITENCIARIO DE ARAGUA “TOCORON”, en consecuencia líbrese oficio y boleta de encarcelación.-
Líbrense las boletas de excarcelación relativas a los ciudadanos: Luis Daniel Valderrama Diaz y Giovanny Jose Valderrama Díaz, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.657.183 y V-20.656.600.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria
RRA/CV/rr
Causa: 2C-14934-14