REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 12 de Mayo de 2014
203° y 154°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 1º del Ministerio Público: Abg. Valentina Zabala.-
Defensa Pública: Abg. Jesús Javier González.-
Imputada: Rojas Flores Sara Judith, titular de la cédula de identidad personal número V-9.189.993.-
Víctima: Arquimedes Alirio Cova Rodriguez, titular de la cédula de identidad N° V-6.264.330
Secretaria: Abg. Magaly Rafet González.-
Delito: Lesiones, tipificado en el artículo 413 del Código Penal.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara imputada formalmente la ciudadana: ROJAS FLORES SARA JUDITH, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.189.993, natural de Los Teques, Municipio Guaicaipuro, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en: La Rosaleda Sur, Edificio Arauca, piso 1, apartamento 1-C, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias, estado Miranda. Teléfonos: (0414) 239.34.36; por la comisión del delito de PERTURBACIÓN A Lesiones, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano: Arquimedes Alirio Cova Rodriguez, titular de la cédula de identidad N° V-6.264.330.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves, de conformidad el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Vista la manifestación de la imputada de no acogerse a ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se acuerda, en consecuencia, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines que dentro de los próximos sesenta (60) días emita el acto conclusivo correspondiente conforme al artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
RRA/rr
Causa: 2C-12856-13