REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 12 de Mayo de 2014
204° y 155°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 3º del Ministerio Público: Abg. Elkin Castaño/Defensa Privada: Lilian Johanna Moreno Montilla, inscrita en el IPSA N° 153.619/Imputado: Francisco Alberto Oropeza Perdomo, titular de la cédula de identidad N° V-5.453.849.-
Víctima: Manuel Paulo Gois, titular de la cédula de identidad personal número V-6.101.884.-
Abogado Asistente de la Víctima: Nelson José Belandria, inscrito en el IPSA N° 150.848.-
Secretaria: Abg. Magaly Rafet González.-
Delito: Estafa, previstos y sancionados en el artículo 463 numeral 3 del Código Penal.-

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara imputado formalmente el ciudadano: Francisco Alberto Oropeza Perdomo, de nacionalidad venezolana, nacido el 10/10/1957, residenciado en: Sector Los Cedros, Finca Los Cedros, barrio El Trabuco, carretera panamericana, km 31, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Miranda, y titular de la cédula de identidad número V-5.453.849; por la comisión de los delitos de Estafa, previstos y sancionados los artículos 463 numeral 3 todos del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano Manuel Paulo Gois, titular de la cédula de identidad personal número V-6.101.884.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves, de conformidad el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se aprueba el acuerdo reparatorio planteado por las partes consistente en el pago que el imputado hace a la víctima de la cantidad de cuarenta y ocho mil bolívares exactos (BsF. 48.000,00) en tres (03) cheques a razón de quince mil (15.000,00) el primer pago, quince mil (15.000,00) el segundo pago y dieciocho mil (18.000,00) el tercer pago, por lo que considera éste Juzgador que se debe establecer un plazo de noventa (90) días continuos para que el imputado consigne los tres (03) cheques de gerencia que sumados alcancen la cantidad antes indicada, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 numerales 1 y 2 ejusdem.-
CUARTO: Se suspende el curso de la presente causa por un plazo de cuatro (04) días continuos, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 42 de la norma adjetiva penal.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-