REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 19 de mayo de 2014
202° y 154°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público: Abg. Yecsi González.-
Defensa Pública: Abg. Carmen Deisy Castro
Imputado: Luis José Sequeira Osorio, titular de la cédula de identidad N° V-26.787.467.-
Secretaria: Abg. Rosanna Costantino Lugo.-
Delito: Homicidio Calificado con Motivos Fútiles Frustrado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal Venezolano, Agavillamiento, previsto y sancionado 286 ejusdem y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara flagrante la aprehensión del ciudadano LUIS JOSE SEQUEIRA OSORIO, Titular de la cedula de identidad N° V-26.787.467, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se Ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal: TERCERO: Este Tribunal Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: LUIS JOSE SEQUEIRA OSORIO, Titular de la cedula de identidad N° V-26.787.467, Nacionalidad: Venezolano, natural de Los Teques, estado Miranda, de 18 años de edad, fecha de nacimiento: 10/05/1996, estado civil: soltero, grado de instrucción: estudiante de bachillerato, ocupación: no trabajo, hijo de: Luis Sequeira (v) Y Dayana Gonzalez (v), residenciado en: Carretera Panamericana, kilometro 26, sector cacique, casa N° 22, es de color azul, frente al encanto, Municipio Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda, Teléfono: 0412-2598802; de conformidad con lo artículo 236 numerales 1, 2 y 3 en concordancia con el contenido del artículo 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado con Motivos Fútiles Frustrado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal Venezolano, Agavillamiento, previsto y sancionado 286 ejusdem y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes.-
Se acuerda el traslado al centro de reclusión de la Penitenciaria General de Venezuela, en consecuencia líbrese oficio y boletas de encarcelación.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria
RRA/RC/rr
Causa: 2C-15115-14