REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 19 de mayo de 2014
204° y 155°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancias del Ministerio Público: Abg.Monica Brito.-
Defensa Pública: Abg. Carmen Deisy Castro.-
Imputado: Fuentes Bello José Manuel, titular de la cedula de identidad N° V-11.042.365.-
Secretaria: Abg. Rosanna Costantino.-
Delito: Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión del ciudadano Fuentes Bello José Manuel, titular de la cedula de identidad N° V-11.042.365, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por los tramites del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, contenido en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva al ciudadano Fuentes Bello José Manuel, titular de la cedula de identidad N° V-11.042.365, Nacionalidad: Venezolana, natural de Los Teques, estado Miranda, de 41 anos de edad, fecha de naciemiento:29/05/1973, estado civil soltero, grado de instrucción: Bachiller en Humanidades, ocupación: Comerciante, hijo de: José Fuentes (f) y Gladys De Fuentes (v), residenciado en Polonias Nueva, calle La Culebra, casa Nº 8, sube le dicen los anexos es un chalet, Municipios Los Salias estado Miranda, Teléfono: 0424-8460974, contenida en el artículo 242 en sus numerales 3 y 9 en concordancia con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1.- Las presentaciones periódicas por ante este Tribunal cada quince (15) días y 2.- La Prohibición de reincidir en delitos de la misma índole, Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Miranda sin autorización del Juez y estar atento al llamado del tribunal; por su participación la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.-
Líbrese oficio y Boleta de Excarcelación al órgano aprehensor, con respecto al imputado Fuentes Bello José Manuel, titular de la cedula de identidad N° V-11.042.365.-
Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que el ciudadano Fuentes Bello José Manuel, titular de la cedula de identidad N° V-11.042.365, sea incluido en el sistema de capta huella para su presentación.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
RRA/rr
Causa: 2C-15128-14