REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 19 de mayo de 2014
203° y 154°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Sala de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuajes.-
Defensa Pública: Abg. Carmen Deisy Castro, defensa público adscrito a la Unidad de defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques.-
Imputado: Jefferson Jesús Varguilla Peña, titular de la cédula de identidad N° V-21.119.523.-
Secretaria: Abg. Rossana Costantino.-
Delito: Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.-


DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión del ciudadano Jefferson Jesús Varguilla Peña, titular de la cédula de identidad personal Nº V-21.119.523, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 94 eiusdem, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por las reglas del procedimiento especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.-
TERCERO: Se decreta medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 87 numeral 3, 5 y 6, consistentes la salida del agresor de la vivienda común, en la Prohibición de acercarse para agredir física y verbalmente a la víctima y Prohibir que el agresor por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, acoso, intimidación; de igual forma es procedente imponer la medida cautelar prevista en el artículo 92 numeral 7 de la norma de marras, consistente en la obligación de comparecer a un mínimo de cinco (5) charlas en relación a violencia de género en el Instituto Regional de las Mujeres: al imputado JEFFERSON JESUS VARGUILLA PEÑA, titular de la cédula de identidad V-21.119.523, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, distrito capital, de 22 años de edad, fecha de nacimiento: 16/01/14992, estado civil: soltero, ocupación: caletero, hijo de: Sioli Peña (v) y José Varguilla (v), residenciado en: Sector palo Alto, escalera del Diablo, asa sin número, de color azul, Santa Eulalia arriba, el cabotaje, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria

RRA/rr
Causa: 2C-15166-14