REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 19 de mayo de 2014
203° y 154°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Sala de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuajes.-
Defensa Privada: Abg. Zambrano Franco Flor Karina, en ejercicio libre.-
Imputado: Gonzalez Linares Jose Ricardo, titular de la cédula de identidad V-11.037.128.-
Secretaria: Abg. Rossana Costantino.-
Delito: Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.-

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión de los ciudadanos González Linares José Ricardo, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 356 eiusdem, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por las reglas del procedimiento especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto este Juzgador considera que efectivamente la pena que podría imponerse esta dentro de los términos correspondientes a los delitos menos graves.-
TERCERO: Este Tribunal acoge la propuesta de calificación jurídica dada a los hechos por el representante de la vindicta pública, por cuanto se considera que la conducta desplegada por el aprehendido, se subsume en la presunta comisión del delito de: Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.-
CUARTO: Se decreta medida cautelar sustitutiva al ciudadano González Linares José Ricardo, titular de la cédula de identidad V-11.037.128, de Nacionalidad: Venezolana, natural de Los Teques, estado Miranda, de 42 años de edad, fecha de nacimiento: 25/01/1972, estado civil: soltero, ocupación: Profesor Universitario y Jefe de Finanzas en una Empresa Privada, hijo de: Reina Linares (v) y Anacasio Morelos Gonzalez (v), residenciado en: Montaña Alta, Conjunto Residencial Montaña Alta, Torre 2, piso 4, apartamento 4-5, Municipio Carrizal, estado Miranda, Teléfono: 0426-5192689. Contenida en el 242 en su numeral 9 en concordancia con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en las presentaciones por ante este tribunal cada treinta (30) días, no incurrir en hechos similares a su detención y la prohibición de de salir de la jurisdicción del estado Miranda sin autorización del Juez. Igualmente deberá consignar carta de residencia emitida por la autoridad Municipal respectiva, constancia de trabajo y foro copia de la cedula de identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 9 en concordancia con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Líbrese Boleta de Excarcelación relativa al imputado González Linares José Ricardo, titular de la cédula de identidad V-11.037.128, y remítase con oficio al órgano policial actuante.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-

El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria



RRA/rr
Causa: 2C15116-14