REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 19 de mayo de 2014
203° y 154°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Sala de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuajes.-
Defensa Pública: Abg. Carmen Deisy Castro.-
Imputada: Pérez Pérez Mitzi Mairobi, titular de la cédula de identidad Nº V-18.233.949.-
Secretaria: Abg. Rossana Costantino Lugo.-
Delito: Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal.-

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión de los ciudadanos PÉREZ PÉREZ MITZI MAIROBI, titular de la cédula de identidad V-18.233.949, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 356 eiusdem, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por las reglas del procedimiento especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto este Juzgador considera que efectivamente la pena que podría imponerse esta dentro de los términos correspondientes a los delitos menos graves.-
TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 9 del artículo 242 en concordancia con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones por ante este tribunal cada quince (15) días, no incurrir en hechos similares a su detención y la prohibición de de salir de la jurisdicción del estado Miranda sin autorización del Juez. Igualmente deberá consignar, carta de residencia emitida por la autoridad Municipal respectiva, constancia de trabajo y fotocopia de la cedula de identidad; a la ciudadana PÉREZ PÉREZ MITZI MAIROBI, Titular de la cedula de identidad N° V-18.233.949, Nacionalidad: Venezolana, natural de Los Maracaibo, estado Zulia, de 29 años de edad, fecha de nacimiento: 08/07/1984, estado civil: soltera, ocupación: obrera, hijo de: Alejandro Oviedo (v) y Isaura Perez (v), residenciado en Macarena Sur, calle Libertador, casa Nª 55, vivo cerca del alguacil Armando Castillo, Municipio Guaicaipuro, estado Miranda, Teléfono: 0212-3220004, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal.-
CUATRO: Se declara improcedente la solicitud de la Defensa y los imputados, relativa a la aplicación de la Medida Alterna a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 23, 358, 359 y 360 de la norma adjetiva penal.-
Líbrese Boleta de Excarcelación relativa a la imputada PÉREZ PÉREZ MITZI MAIROBI, titular de la cédula de identidad V-18.233.949, y remítase con oficio al órgano policial actuante.-
Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo con el fin de que sea incluida en el sistema automatizado de presentaciones (capta huellas) la imputada PÉREZ PÉREZ MITZI MAIROBI, titular de la cédula de identidad V-18.233.949.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria


RRA/rr
Causa: 2C15117-14