REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 19 de mayo de 2014
203° y 154°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Sala de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuajes.-
Defensoras Públicas: Abg. Carmen Deisy Castro, Defensora Público Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, defensora de la ciudadana Arguello Matamoros Ivys Eloy, la Abg. Raquel Morillo, Defensora Público Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, defensora de los ciudadanos Rojas Leandro William Jose y Rojas Leandro Alexis Jose, el Abg. Daniel Jaramillo, Defensor Público Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, defensora de la ciudadana Muñoz Terán Edy Coromoto.-
Imputados: Muñoz Terán Edy Coromoto, titular de la cédula de identidad V-13.049.366, Arguello Matamoros Ivys Eloy, titular de la cédula de identidad V-14.850.259, Rojas Leandro William José, titular de la cedula de identidad Nº V- 06.220.610 y Rojas Leandro Alexis José, titular de la cedula de identidad Nº V-11.035.920.-
Secretario: Abg. Rossana Costantino.-
Delito: Lesiones en riña, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación al art 425del Código Penal.-

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión de los ciudadanos Muñoz Terán Edy Coromoto, titular de la cédula de identidad V-13.049.366, Arguello Matamoros Ivys Eloy, titular de la cédula de identidad V-14.850.259, Rojas Leandro William José, titular de la cedula de identidad Nº V- 06.220.610 y Rojas Leandro Alexis José, titular de la cedula de identidad Nº V-11.035.920, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por las reglas del procedimiento especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto este Juzgador considera que efectivamente la pena que podría imponerse esta dentro de los términos correspondientes a los delitos menos graves.-
TERCERO: Se decreta medidas cautelares sustitutivas a los ciudadanos: 1.- MUÑOZ TERAN EDY COROMOTO, titular de la cédula de identidad N° V-13.049.366, Nacionalidad: Venezolana, natural de Valera, estado Trujillo, de 36 años de edad, fecha de nacimiento: 23/06/1977, estado civil: soltera, ocupación: Comerciante, hijo de: Maria teran (v) y Edilio Muñoz (v), residenciado en Carrizal, Sector Brisas de Oriente, ha orilla de calle, casa Nª 41, Municipio de Carrizal, estado Miranda, Teléfono: 0212-3452690, 2.- ARGUELLO MATAMOROS IVYS ELOY, titular de la cédula de identidad N° V-13.049.366 Nacionalidad: Venezolana, natural de Los Teques, estado Miranda, de 35 años de edad, fecha de nacimiento: 28/07/1978, estado civil: soltero, ocupación: taxista, hijo de: Eloy Arguello (v) y Leonila Matamoros (f), residenciado en Carrizal, Sector Brisas de Oriente, callejón Guaicaipuro, casa Nª 22, el cerrito, Municipio de Carrizal, estado Miranda, Teléfono: 0414-1729513; 3.- ROJAS LEANDRO WILLIAM JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-6.220.610, Nacionalidad: Venezolana, natural de Caracas, Distrito capital, de 48 años de edad, fecha de nacimiento: 31/03/1966, estado civil: divorciado, grado de instrucción: Bachiller en Humanidades, ocupación: instructor Reeducacional en el SEPINAMI, hijo de: Prisca Leandro (v) Y Guillermo Rojas (v) residenciado en Carrizal, Sector Brisas de Oriente, calle principal, sector Guaicaipuro, casa Nª 39, Municipio de Carrizal, estado Miranda, Teléfono: 0426-1489687 y 4.- ROJAS LEANDRO ALEXIS JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-11.035.920, Nacionalidad: Venezolana, natural de Caracas, Distrito capital, de 41 años de edad, fecha de nacimiento: 31/12/1971, estado civil: soltero, grado de instrucción: Bachiller en Contabilidad, ocupación: instructor Reeducacional en el SEPINAMI, hijo de: Prisca Leandro (v) Y Guillermo Rojas (v) residenciado en Carrizal, Sector Brisas de Oriente, calle principal, sector Guaicaipuro, casa Nª 65, Municipio de Carrizal, estado Miranda, Teléfono: 0212-8801277, las contenidas en el 242 en su numerales 6 y 9 en concordancia con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente abstener de comunicarse mutuamente y de ofenderse, deberán los imputados presentarse cada quince (15) días por ante la sede del Tribunal y consistente en la mantener una conducta adecuada y no incurrir en hechos similares, el incumplimiento de una de las medidas se revocara las mismas. Igualmente deberá consignar, carta de residencia emitida por la autoridad Municipal respectiva, constancia de trabajo y fotocopia de la cedula de identidad.-
CUATRO: Se declara improcedente la solicitud de la Defensa y los imputados, relativa a la aplicación de la Medida Alterna a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 23, 358, 359 y 360 de la norma adjetiva penal.-
Líbrese el oficio correspondiente al órgano aprehensor anexando la correspondiente boleta de excarcelación.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria
RRA/rr
Causa: 2C15130-14